Por: José Félix Lafaurie Rivera
@jflafaurie
Con la firma del Acuerdo 28 sobre el desarrollo del proceso de participación de la sociedad, concluyó otra ronda de diálogos con el ELN y también el punto 1 de la Agenda, cuyo objetivo era el “diseño” de dicho proceso por parte del Comité Nacional de Participación, un tema que amerita un breve recuento para desentrañar los “claroscuros” del acuerdo firmado.
Debo precisar mi papel en la Mesa, como una voz que sacude la inercia de una negociación entre un gobierno de izquierda y una guerrilla comunista, ambos con una visión de “pueblo” donde solo están las minorías, sectores populares, campesinos y sindicatos, entre otros; pero no parece caber toda la clase media, el empresariado y otros sectores no afines a los que siento estar representando.
En ese contexto, estuve en desacuerdo con que, para las tareas instrumentales del diseño del Modelo se consultara a la sociedad a través de una compleja instancia corporativa, pero ante la presión del ELN, al menos logré que se incorporarán al Comité varios miembros de Consejo Gremial y organizaciones como ACORE y el Instituto de Ciencia Política, los cuales, aun siendo minoría, protestaron frente al desbordamiento del Comité.
Mi posición, planteada en una carta a la jefe de la delegación gubernamental, y la protesta de los sectores que rompieron la homogeneidad del Comité tuvo resultados, pues una cosa fue el Modelo de Participación del Acuerdo 28 y otra la propuesta desbordada del CNP, sobre todo en la pretensión de imponer agenda temática y la interpretación sobre una “condición vinculante automática” a partir de la participación de “8.000 voces”, con lo cual, prácticamente, se “defenestraba” a la Mesa y se desconocía la misión constitucional del Congreso en la discusión y aprobación de políticas públicas
En cuanto al Acuerdo 28, señalaré sus “claroscuros” frente a los dos aspectos mencionados. El Acuerdo no incluye la pretendida condición vinculante a partir de “la toma de decisiones de las y los participantes…”, dejando claro que las comunidades proponen, pero solo la Mesa dispone; tal como propuse y quedó desde el Acuerdo 9 de Participación.
Así las cosas, aunque no se señale expresamente -una de sus penumbras- es claro que ni el Comité de Participación sustituye a la Mesa de Diálogos, ni la Mesa puede sustituir a las instituciones democráticas consagradas en la Constitución, el Congreso en primer lugar. Por tanto, si bien los acuerdos de la Mesa son de obligatorio cumplimiento y deben convertirse en políticas públicas, esa obligatoriedad está supeditada a las competencias del Congreso para discutir, aprobar, modificar o improbar las propuestas de política pública o de modificaciones institucionales surgidas de la Mesa.
En cuanto a la pretensión de imponer una agenda, el Acuerdo 28 dio luz al eliminar temas como la democracia directa, la política de seguridad y la referencia al Acuerdo de Escazú, y al apelar a la formula menos controversial de apenas proponer temas de diálogo, pero dejó en la penumbra el desbordamiento de Comité en su limitado objetivo de definir métodos y procedimientos.
El último y gran claroscuro: Aunque no hay reportes de secuestros por parte del ELN, el Acuerdo se firmó a pesar de su anuncio amenazante de que seguirán cometiendo ese delito.
El claroscuro, que inmortalizó a Rembrandt en Holanda y a Caravaggio en Italia, deja en la penumbra, a conveniencia del artista, lo que no se considera importante para darle peso a lo que se quiere iluminar y resaltar.
Algo así sucedió con el Acuerdo 28, el cual, sin embargo, con sus claros y sus oscuros, logró reafirmar la condición suprema de la Mesa y, con ella, la continuidad del proceso.