El tribunal internacional desechó los argumentos de Gustavo Petro y sus abogados encaminados a ‘demostrar’ un golpe de Estado utilizando argumentos y recursos legales. Precisó que el caso en concreto no es igual al que motivó la sentencia de 2020.
Desde que trascendió a la opinión pública la indagación y posterior formulación de cargos a la Campaña Petro presidente, el jefe de Estado ha venido manejando un discurso beligerante y grosero en contra de las instituciones judiciales que han ratificado la competencia del Consejo Nacional Electoral para llevar a cabo este tipo de procedimientos.
Esa andanada de críticas motivó la declaración conjunta del Consejo de Estado hace poco menos de una semana, donde le solicitan a Gustavo Petro abstenerse de interferir en las decisiones judiciales y respetar la autonomía de los poderes públicos, principio básico de las democracias modernas.
Precisamente, los consejeros de Estado comunicaban a la opinión pública que las decisiones que en derecho se han tomado y que, de manera directa o indirecta interfieren en los planes del presidente no tienen ningún tinte político, sino que, por el contrario, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente.
Desde su llegada al poder, Petro ha vendido la idea de que los fallos judiciales emitidos recientemente, tiene el objetivo de sacarlo del poder, razón por la cual, siempre que tiene la oportunidad, ‘solicita’ veeduría y ayuda internacional.
En ese escenario de vigilancia y garantías judiciales internacionales, Petro sufrió un duro revés, pues, al igual que el Consejo de Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó la competencia del CNE para investigar y sancionar campañas.
“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, dice el fallo de la CIDH.
El tribunal internacional también dejó claro que el caso puesto en conocimiento de sus magistrados no tiene punto de comparación con el que motivó la conocida sentencia que le devolvió a Petro la Alcaldía de Bogotá.
“La situación fáctica y jurídica conocida en aquella Sentencia se refiere a la violación a los derechos políticos y garantías judiciales en perjuicio del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como alcalde Mayor de Bogotá D.C., y su inhabilitación por 15 años para ocupar cargos públicos impuesta por la Procuraduría General de la Nación con base en normativa interna contraria al artículo 23.2 de la Convención Americana. En aquella oportunidad, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente”, precisa la CIDH.
Finalmente, rechaza, por improcedentes, las medidas cautelares solicitadas, lo que significa que, la indagación y posterior formulación de cargos a la Campaña Petro Presidente se ajustó a la ley y las convenciones.
“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente. Consecuentemente, la Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa orden”, puntualizó la Corte.