Barbosa responde a controversia por levantamiento de órdenes de captura en caso de alias Calarcá

El exfiscal general Francisco Barbosa negó responsabilidad en el levantamiento de órdenes de captura a integrantes de las disidencias de alias Calarcá y cuestionó a la Fiscalía por no actuar frente a material incautado en 2024.

La polémica alrededor del escándalo por presunta corrupción entre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), miembros del Ejército y las disidencias de alias Calarcá escaló este lunes tras un extenso pronunciamiento del exfiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, en su cuenta de X.

Barbosa respondió a cuestionamientos sobre el levantamiento de órdenes de captura a integrantes de ese grupo armado, señalando que dicha decisión no impedía capturas en flagrancia y acusando a funcionarios actuales de desconocer conceptos básicos del derecho penal.

“¿En qué parte de esa resolución dice que no se puede capturar en flagrancia? ¿Será que me toca aclararle a los funcionarios de la Fiscalía la diferencia entre una captura en flagrancia y una captura por orden judicial?”, escribió.

El exfiscal afirmó que lleva “casi dos años” fuera de la entidad y cuestionó por qué no se actuó con la información incautada en julio de 2024, cinco meses después de su salida.

Según Barbosa, un año y medio después de esas evidencias —que, según él, daban cuenta de una “toma mafiosa del Estado”— no se han emitido órdenes de captura contra miembros de la Fuerza Pública y funcionarios que habrían colaborado con las disidencias.

También señaló que los actuales responsables deberían ser investigados por presunto prevaricato por omisión.

Aseguró que, si la fiscal general consideraba inconveniente la resolución que suspendió las órdenes de captura, “podía derogarla”, pero en cambio se expidió otra que, según Barbosa, aclaraba erróneamente que no se podía capturar en flagrancia a personas con suspensión de órdenes judiciales.

Barbosa defendió que la suspensión de órdenes de captura durante su administración obedeció al parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 2272 de 2022, norma que habilita esa figura para procesos de paz.

Agregó que se negó a suspender órdenes con fines de extradición, lo que —según dijo— generó un fuerte choque institucional con el presidente Gustavo Petro.

“Que salgan los responsables y asuman su responsabilidad. En estas situaciones no vale esconderse en el silencio”, concluyó el exfiscal.