La medida contempla adicionalmente a los créditos de los productores rurales de la capital del Norte de Santander, Cúcuta, y los municipios Río de Oro y González en el departamento del Cesar. La vigencia será hasta la terminación del periodo de Conmoción interior o su debida prorroga.
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La Superintendencia Financiera acaba de publicar la circular externa 003 del 27 de febrero de 2025 en la que ordena la refinanciación de los créditos agropecuarios en los municipios afectados por la situación de orden público en la región del Catatumbo.
La medida firmada por el Superintendente Financiero, Cesar Ferrari, contempla la refinanciación de las obligaciones crediticias de los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios y sus formas organizativas, particularmente en la región del Catatumbo, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.
Es una situación temporal que se deberá aplicar durante el Estado de Excepción vigente, atribuido a la Conmoción Interior por los hechos de violencia ininterrumpida en las citadas regiones del país y tiene dos propósitos: uno es, mitigar los efectos adversos sobre la producción agropecuaria y, dos, garantizar los medios de vida de los productores de estos grupos poblacionales.
Siete lineamientos
La orden gubernamental contiene siete lineamientos que deberán ser aplicada por todos los bancos de esta región colombiana.
1. La refinanciación se aplicará únicamente a las obligaciones contraídas antes de la declaratoria del estado de excepción y para los pagos que tengan vencimientos a partir de dicha fecha.
2. El nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente ni exceder los veinte (20) años.
3. Las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales.
4. La solicitud deberá ser presentada por el deudor dentro de la vigencia de la declaratoria de estado de excepción, sus modificaciones o prorrogas. El trámite de dichas solicitudes procederá incluso hasta 90 días después.
5. No habrá lugar a intereses moratorios durante el plazo establecido y sus modificaciones y prorrogas.
6. La refinanciación no implica renovación de las correspondientes obligaciones y, por consiguiente, no se requiere formalidad alguna para que opere la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, ni para que subsista la responsabilidad de los deudores o codeudores, subsidiarios o solidarios y de los fiadores, según los casos.
7. Si se trata de créditos de amortización gradual y el nuevo plazo implica variaciones en las cuotas periódicas, se suscribirán las respectivas adiciones en los mismos documentos en que consten las obligaciones, sin perjuicio de que se opte por otorgar nuevos documentos.
Otras condiciones
La refinanciación no se considera como obligación modificada ni restructurada.
Asimismo, si se establecen nuevas condiciones, se documentarán mediante adenda al contrato original, suscrita por las partes, sin necesidad de novación ni formalización de nuevos títulos valores.
La Superfinanciera estipulo también que la calificación del crédito refinanciado se mantendrá durante la declaratoria de la conmoción interior. Posteriormente la entidad calificará a sus deudores conforme a la evaluación del riesgo, incluido el análisis de la capacidad de pago.
Reporte de los bancos
Las entidades vigiladas deberán reportar a la Superintendencia Financiera, aspectos como la periodicidad mensual; el número de créditos refinanciados; el valor de los mismos; y la ubicación geográfica del deudor.
Los bancos o las entidades financieras deberán informar, de manera clara y accesible, a los deudores sobre las condiciones y beneficios de la refinanciación.
Deben publicar en sus sitios web y canales oficiales las condiciones, requisitos y beneficios de la refinanciación, garantizando su accesibilidad a los deudores potencialmente beneficiarios.
Ordena la Superintendencia Financiera que las entidades deberán informar el alcance territorial y temporal de las medidas.
Dar a conocer las condiciones para que los créditos beneficiados con esta medida vuelvan a condiciones normales de mercado una vez finalice el estado de excepción.
La medida tendrá vigencia hasta la terminación del periodo de conmoción interior o su debida prorroga.