Álvaro Uribe Vélez absuelto del delito de soborno en actuación penal

 Según el fallo, la juez de primera instancia incurrió en errores de valoración probatoria y no se acreditó el dolo del exmandatario. Estas son las principales conclusiones del fallo que revoca la sentencia condenatoria.

El proceso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto soborno en actuación penal concluyó con una decisión unánime de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: inocente. El fallo de segunda instancia revocó la sentencia condenatoria emitida en abril por la jueza 44 penal de conocimiento, que lo había encontrado responsable por presuntamente manipular testigos en su contra.

La decisión del Tribunal se centra en una crítica profunda a la argumentación probatoria de la primera instancia. El magistrado ponente, Manuel Antonio Merchán, sostuvo que la juez incurrió en errores lógicos y jurídicos al valorar las pruebas. En sus palabras: “la sentencia incurre en falacia de petición de principio al asumir como verdaderos los hechos que sustentan la acusación sin una valoración contrastable. Se parte de la premisa: que si una versión acusa a los hermanos Uribe es verdadera y, si no, es falsa, sin atender al debate probatorio ni al estándar de demostración exigido”.

Manuel Antonio Merchán se refirió de manera específica al caso del testigo Juan Guillermo Monsalve, considerado clave por la Fiscalía y la parte civil. A juicio del Tribunal, no hubo evidencia de que Uribe hubiera dado instrucciones para alterar el testimonio del exparamilitar, ni que hubiera inducido al abogado Diego Cadena a hacerlo.

Sostuvo en ese sentido, que “la sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de ‘decir siempre la verdad’ como encargo ilícito sin evidencia. Las conversaciones interceptadas reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad”.

Sobre el conocimiento que tuvo Uribe de las actividades de su abogado, el fallo también es claro: estar informado no equivale a ser responsable penalmente, a menos que se demuestre que hubo intención de delinquir. En ese sentido, el Tribunal afirma: “la obtención de pruebas para un proceso judicial es lícita si se realiza dentro de los límites legales”.

Además, el fallo critica que se hayan desestimado pruebas relevantes en la sentencia anterior, como las declaraciones del excongresista Álvaro Hernán Prada y el análisis técnico del teléfono celular de Cadena. Según el Tribunal, esas omisiones afectaron gravemente el debido proceso y contribuyeron a una condena sin el respaldo probatorio requerido.

Esta decisión abre un nuevo capítulo en uno de los procesos más emblemáticos del país, y aunque la Fiscalía ya había solicitado la preclusión en instancias previas, esta vez la justicia le dio la razón al expresidente.