A Petro no le sale nada: Corte Constitucional tumbó otros dos decretos sobre emergencia en La Guajira

Una de las normativas retiradas del ordenamiento jurídico creaba una sobretasa en las facturas del servicio de energía eléctricas a los hogares de estratos 4, 5 y 6, además a las empresas comerciales e industriales.

El presidente, Gustavo Petro, no ha tenido mucha suerte con los trámites ante la Corte Constitucional, pues, el alto tribunal dio a conocer que dejó sin piso jurídico otros dos de los decretos expedidos para conjurar la crisis económica y ambiental en el departamento de La Guajira.

La decisión tomada por los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional, tuvo como argumento principal para tumbar los decretos, que «las normativas, que guardaban relación con los sectores que fueron priorizados en la declaratoria, eran inconstitucionales».

Informó el cuerpo colegiado que el primero de los decretos que sale del ordenamiento jurídico, es el 1276. Una de las notas más importantes de esta normativa, tiene que ver con la posibilidad que se le brindaba a la empresa estatal Ecopetrol para llevar a cabo proyectos encaminados a la generación de energías limpias en el departamento de La Guajira.

Este decreto también daba luz verde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) «para crear un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio para La Guajira», dinero que sería destinado para cubrir los gastos generados por la prestación del servicio a usuarios ubicados en zonas vulnerables del ente territorial en cuestión.

Otra de las propuestas contenidas en la normativa que no podrán ejecutarse, es la sobretasa que se cobraría en los recibos del servicio de energía a los usuarios de los estratos 4, 5 y 6. Consistía en el cobro de $1.000 y $5.000 en las facturas de hogares y empresas comerciales e industriales.

Junto con este, también se cayó el decreto 1250, que tiene como nota curiosa haber sido el primero que se expidió, y su objetivo fundamental era: «definir las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua”. Al igual que en recientes declaraciones, se difiere su eliminación a un año.

Finalmente, es oportuno indicar, que el decreto el 1250 asignaba funciones específicas al Ministerio de Vivienda tendientes a la destinación y ejecución de recursos para apalancar proyectos municipales y departamentales relacionados con agua potable y saneamiento básico. Aún hay normativas sobre este tema bajo estudio de la Corte Constitucional, se espera que en los próximos días se den a conocer estos fallos.