Corte Internacional negó pretensiones de Nicaragua sobre plataforma continental de Colombia

La sentencia pone fin a un litigio de más de 10 años en los que ambos países amenazaron con militarizar los límites marítimos. Los argumentos para tomar la decisión fueron sustentados en los principios sobre los que se fundamenta el derecho internacional consuetudinario.

Este jueves 13 de julio la Corte Internacional de Justicia de La Haya puso fin a una controversia jurídica que enfrentaba a Colombia con Nicaragua. De acuerdo con la información difundida por varios de los abogados que defendían los intereses del Estado colombiano, el vecino país, que en una ocasión venció en este escenario, buscaba ampliar por vía judicial su territorio marítimo.

En el fallo conocido al medio día hora holandesa, la Corte Internacional de Justicia, una de las instituciones más respetadas en este ámbito, explicó que desde su fundación han sido muy pocas las veces en las que un país exige tal cosa.

Joan Donoghue, presidenta de la Corte Internacional de Justicia, fue la encargada de dar a conocer el fallo y los argumentos tenidos en cuenta por ese prestigioso tribunal para darle la razón a Colombia en un litigio que se había extendido por más de una década.

La sentencia advierte que una vez estudiados los escritos presentados por Nicaragua, tenía la Corte que responder inicialmente a dos cuestiones que derivaron de la argumentación jurídica y técnica esgrimida por el Estado demandante, sin embargo, solo fue necesaria la respuesta de una para arribar al fallo.

Así las cosas, debían los magistrados básicamente, determinar “si el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde sus líneas de base puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado”.

Las pretensiones de Nicaragua

El documento de 36 páginas señala que Nicaragua solicitó a la Corte fallar a su favor y declarar en primera medida que los límites marítimos entre ambos Estados y en especial las áreas de la plataforma continental se extienden más de los límites determinados por la sentencia del 19 de noviembre de 2012.

Asimismo, que en atención a todos los elementos jurídicos sobre los que se sostiene el derecho internacional, reconociera los derechos que tiene el país centroamericano a disfrutar y explotar de los recursos contenidos en la plataforma continental superpuesta más allá de las 200 millas náuticas desde su propia costa.

Los argumentos principales del fallo

Según puede leerse, en todas las etapas del juicio Nicaragua se limitó a reiterar su solicitud de precisar los límites marítimos de uno y otro Estado en las áreas de la plataforma continental que actualmente se le reconocen internacionalmente a cada uno de ellos más allá de las coordenadas determinadas por la misma Corte en la Sentencia de 2012.

Situación que se confirma en la afirmación contenida en documento, según la cual se tiene que “a lo largo del procedimiento del presente caso, Nicaragua ha sostenido que el objeto de su solicitud consiste en la delimitación de dicho límite marítimo”.

Más adelante, resume la sentencia tal situación de la siguiente manera: “[el Estado demandante] propone coordenadas para el límite de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia en el área más allá de las 200 millas náuticas desde el líneas de base de la costa de Nicaragua pero dentro de las 200 millas náuticas de las líneas de base de la costa continental de Colombia”.

Sobre el particular y que puede ser el argumento más sólido de la sentencia, la Corte señala que su jurisprudencia ha sido clara a la luz de los postulados de derecho internacional consuetudinario, que las prerrogativas de un Estado sobre una plataforma continental determinada más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base como se plantea en la demanda y a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial, no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado.

“De ello se deduce que, independientemente de cualquier consideración científica y técnica, Nicaragua no tiene derecho a una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de la costa continental de Colombia. En consecuencia, dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de la costa continental de Colombia, no existe un área de superposición de títulos que deba delimitarse en el presente caso”, precisa la sentencia.

Respecto de la segunda petición de Nicaragua, orientada a que delimitara el área de su plataforma continental, en razón de un pretendido “derecho a una plataforma continental extendida” que se solapa con el de Colombia, es decir, según su interpretación de la sentencia de 2012, va más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de las costas de San Andrés y Providencia, la Corte señaló que no le asiste razón al demandante.

Sostiene para fundamentar esa decisión que la “partes en 2012 acordaron sobre los posibles derechos marítimos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en particular sobre el hecho de que esas islas «tienen derecho a un mar territorial, una zona económica exclusiva y una plataforma continental”, en consecuencia, “Nicaragua no tiene derecho a una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de San Andrés y Providencia”, porque no existe un área de titulación superpuesta a delimitar.

La decisión

Una vez analizadas las pretensiones del demandante y hecha la argumentación jurídica y técnica para cada elemento propuesto, la Corte Internacional de Justicia de La Haya decidió no acceder a las pretensiones de Nicaragua con un resultado de 13 votos contra cuatro.

Puntualiza el documento que el tribunal “rechaza la solicitud de la República de Nicaragua de que la Corte adjudique y declare que el límite marítimo entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en las áreas de la plataforma continental que, según la República de Nicaragua, corresponden a cada una de ellas más allá del límite determinado por la Corte en su Sentencia del 19 de noviembre de 2012 sigue líneas geodésicas que conectan los puntos 1 a 8, cuyas coordenadas se mencionan más arriba”.

Vea sentencia completa aquí: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/154/154-20230713-jud-01-00-en.pdf