Reconexión bajo lupa: nueva regulación golpea cobros abusivos y deja claro que no es obligatorio pagarla

Cobro por reconexión no es obligatorio. La Ley los prohibirá a partir del 17 de julio de 2026. A las empresas de telecomunicaciones se les acabo este jueguito de cobrar reconexión de los servicios.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) fijó nuevos límites para los cobros de reconexión en servicios de telecomunicaciones en Colombia, en una medida que reduce tarifas hasta en 97% y refuerza un punto clave para los usuarios: la regulación no obliga a las empresas a cobrar este concepto.

La norma, que entrará a regir el 17 de julio de 2026, establece por primera vez topes máximos obligatorios para la reconexión de servicios suspendidos por falta de pago, como telefonía móvil, internet fijo, telefonía fija y televisión por suscripción.

El objetivo es evitar cobros excesivos y garantizar que estos valores correspondan únicamente a los costos reales de restablecer el servicio.

La decisión responde a la Ley 2485 de 2025, que ordenó poner límites claros a estos cargos.

Antes las empresas tenían mayor libertad para fijar los valores, lo que generaba cobros altos y desiguales entre operadores.

Ahora, cualquier empresa que decida aplicar el cobro deberá ajustarse estrictamente a los topes definidos.

En términos prácticos, las reducciones son significativas. En servicios móviles, donde los usuarios pagaban en promedio $6.800 por reconexión, el nuevo máximo será de apenas $285, una caída cercana al 96%.

Esto se debe a que el proceso es automatizado y no requiere intervención técnica presencial.

Para servicios fijos, como internet y televisión, el límite general será de $1.232 para los principales operadores, que concentran la mayor parte del mercado, frente a cobros que podían llegar hasta $39.000. En el caso de operadores pequeños, el tope será de $10.269, considerando mayores costos operativos.

Sin embargo, el elemento más relevante de la regulación es que no impone el cobro de la reconexión. Las empresas pueden optar por no cobrar este servicio, y aquellas que ya lo ofrecen de forma gratuita pueden mantener esa política. Es decir, la norma no crea un nuevo cargo obligatorio, sino que limita y controla su aplicación cuando exista.

Además, se establece que los usuarios que paguen su deuda deberán ser reconectados en un plazo máximo de tres días hábiles. La regulación tampoco elimina la posibilidad de suspensión por mora, pero sí busca evitar que la reactivación del servicio implique costos desproporcionados.

En síntesis, la medida convierte en regla verificable que la reconexión solo puede cobrarse si corresponde a costos reales y dentro de límites estrictos, al tiempo que deja claro que este cobro no es obligatorio. Con esto, se busca proteger a los usuarios, mejorar la transparencia del sector y reducir significativamente los abusos en tarifas.