La decisión impuesta al municipio de Sabaneta (Antioquia) podría convertirse en un referente para otros territorios del país que al aplicar esquemas de sanciones desproporcionados, obligan al contribuyente a pagar un valor muy superior en sanción con respecto al impuesto adeudado.
Un hecho de excesiva sanción fue reconocido por el Consejo de Estado y falló poniéndole equidad a las sanciones tributarias.
La corporación explicó que el ICA se liquida generalmente con tarifas entre el 1 y el 10 por mil sobre los ingresos, mientras que la sanción aplicada por el municipio de Sabaneta equivalía a 100 por mil.
Esto evidenció una clara distorsión: por ejemplo, una empresa con ingresos de $100 millones podría pagar cerca de $1 millón por ICA (Impuesto de Industria y Comercio que deben pagar las personas naturales o jurídicas), pero enfrentaría una multa de hasta $10 millones por no declarar, es decir, diez veces más que el impuesto.
Y es que por muchos años, se han generado controversias por sanciones tributarias similares que superan ampliamente el valor de los impuestos adeudados.
Esta situación afectó tanto a ciudadanos como a empresas, que en algunos casos terminaron enfrentando cobros millonarios por omisiones formales en sus declaraciones.
Freno en seco
Ahora, una decisión del Consejo de Estado marca un precedente clave al limitar este tipo de prácticas.
El alto tribunal estudió un caso del municipio de Sabaneta (Antioquia) y determinó que la sanción por no declarar el impuesto de Industria y Comercio (ICA) era desproporcionada.
La norma local establecía una multa equivalente al 10% de los ingresos brutos del contribuyente, una fórmula que, en la práctica, podía resultar en montos muy superiores al impuesto omitido.
La situación se originó debido a una demanda presentada por un ciudadano de nombre Héctor Hernando Duque Gutiérrez, quien argumentó que el sistema sancionatorio violaba principios básicos como la proporcionalidad, la razonabilidad y la equidad tributaria.
El Consejo de Estado le dio la razón y confirmó un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que anuló parcialmente la norma.
No era el 100 por mil
La corporación explicó que el ICA se liquida generalmente con tarifas entre el 1 y el 10 por mil sobre los ingresos, mientras que la sanción aplicada por Sabaneta equivalía a 100 por mil.
Esto generaba una clara distorsión: por ejemplo, una empresa con ingresos de $100 millones podría pagar cerca de $1 millón por ICA, pero enfrentaría una multa de hasta $10 millones por no declarar, es decir, diez veces más que el impuesto.
Según el fallo, este tipo de sanciones rompe el principio fundamental de que la acción punitiva del Estado debe ser proporcional a la conducta infractora.
Además, el Consejo de Estado advirtió que el municipio aplicó de manera incorrecta el artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional, utilizado para impuestos como renta o IVA, sin adaptar su lógica al ICA, que tiene una estructura diferente.
La decisión aclara que, aunque los municipios y departamentos tienen autonomía para establecer sus tributos, esta facultad no les permite imponer sanciones excesivas frente al valor real del impuesto.
En ese sentido, el fallo podría convertirse en un referente para otros territorios del país que aplican esquemas similares.
Durante el proceso, se evidenció que varias ciudades manejan sanciones mucho menores, en algunos casos entre el 0,1% y el 1% de los ingresos, lo que refuerza el argumento de desproporción en el caso analizado.
Por ello, expertos consideran que esta sentencia podría abrir la puerta a nuevas demandas contra estatutos tributarios locales.
Doble carga
El demandante cuestionaba el sistema de facturación de Sabaneta, al considerar que generaba una doble carga al exigir tanto el pago mediante factura como la presentación de la declaración anual.
Sin embargo, el Consejo de Estado avaló este esquema, al considerar que se trata de obligaciones diferentes: una relacionada con el pago y otra con el deber formal de declarar.
En conclusión, el fallo no solo beneficia a los contribuyentes de Sabaneta, sino que sienta un precedente nacional al reforzar límites frente a sanciones tributarias desproporcionadas y promover mayor equidad en el sistema fiscal territorial.



