Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, modificó apartes del artículo 35 del Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993, norma que regula precisamente la composición del máximo órgano del banco central. Para Anif la medida mantiene la solidez de la institucionalidad monetaria del país.
Por un lapso de tiempo indeterminado mientras surgen nuevas disposiciones del Consejo de Estado, la junta directiva del Banco de la República podrá sesionar con o sin la presencia del ministro de Hacienda.
Así lo acaba de decidir el Consejo de Estado como una medida de carácter estrictamente provisional mientras estudia, revisa y analiza las medidas que obligaban que la junta monetaria no podía sesionar sin la presencia del jefe de esta cartera gubernamental.
En se sentido la sesión de la junta monetaria de Colombia que debe darse el 30 de junio próximo, tendría lugar sin la presencia del ministro de Hacienda.
Para José Ignacio López, presidente de Anif, es una buena medida que demuestra la solidez de la institucionalidad monetaria del país.
También acaba la incertidumbre en el sentido de que el Gobierno podría estar influyendo en la autonomía del Banco de la República.
El antecedente
El conflicto que generó el distanciamiento entre el ministro de Hacienda y crédito Público, Germán Ávila y la junta directiva del Banco de la República por el que se preveía que esta última no podría sesionar sin la presencia del jefe de dicha cartera, generó un análisis jurídico de parte del Consejo de Estado, entidad que invalidó dicha obligatoriedad.
El país recuerda que el Minhacienda abandonó la sesión de la junta del Emisor el pasado 31 de marzo de 2026 en reacción a su desacuerdo ante el incremento de 100 puntos porcentuales en las tasas de interés que las ubicaron en 11,25% y este proceder ocasionó un distanciamiento del gobierno con el Banco de la República.
Luego de audiencias de control político en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República, la tensión fue cediendo y en abril 30 de 2026 el ministro Ávila regreso al seno de la junta, fecha en el que decidieron hacer una pausa en las tasas de interés.
A estudio y análisis
En razón a lo anterior, la medida jurídica que ordenaba que la Junta directiva del Banco de la República no podía sesionar sin la presencia del ministro de Hacienda, fue suspendida por el Consejo de Estado de manera provisional.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, así lo decidió mientras realiza un minucioso análisis sobre la citada norma y también de la estructura institucional del Banco de la República.
En ese sentido modificó apartes del artículo 35 del Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993, norma que regula precisamente la composición del máximo órgano del banco central.
La disposición objeto de revisión señalaba que la Junta Directiva estaría integrada por siete miembros, “uno de los cuales deberá ser el ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”.
Este apartado es uno de los puntos centrales de la controversia jurídica que ahora entra en etapa de análisis judicial.
En razón a ello, la norma que obligaba la presencia del ministro de Hacienda y Crédito Público para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera sesionar, deliberar y tomar decisiones, fue suspendida de forma provisional.
De esta manera por un lapso de tiempo indeterminado, mientras surgen nuevas disposiciones del Consejo de Estado, la junta directiva del Banco de la República podrá sesionar con o sin la presencia del ministro de Hacienda.



