Procedimientos agrarios son competencia de jueces especializados: Corte Suprema de Justicia

A juicio del alto tribunal dejar estas decisiones en manos de autoridades administrativas de la ANT, como propone el proyecto, limita el acceso a la justicia y debilita las garantías del debido proceso. El carácter de estos procedimientos exige la intervención del juez agrario.

Los procedimientos agrarios, deben ser atendidos principalmente por jueces y no por autoridades administrativas. La asignación de estos procedimientos se sustenta en la garantía del juez natural, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política.

Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, durante su intervención en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes.

Se manifestó en respuesta a las acaloradas críticas del presidente Gustavo Petro y al  tratamiento del tema en el proyecto de ley que define la competencia de la jurisdicción agraria.

En el análisis del artículo 9 del proyecto, aclaró que no ha cuestionado la función de adjudicación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

No son trámites administrativos

Considera la Corte que los diversos procedimientos agrarios actualmente contemplados en la legislación colombiana no pueden ser considerados simples trámites administrativos.

Se refirió a cinco trámites fundamentales relacionados con el tema de la tierra que deben ser competencia de los jueces de la República y no de la ANT: la recuperación de baldíos indebidamente ocupados; la revocatoria directa de adjudicaciones; la reversión de tierras adjudicadas así como las decisiones sobre condiciones resolutorias; y la caducidad administrativa.

Recordó que estas actuaciones son reguladas principalmente por la Ley 160 de 1994.

“Estos procedimientos tienen efectos profundos sobre derechos individuales, pues pueden modificar o extinguir situaciones jurídicas consolidadas relacionadas con la propiedad y uso de la tierra”, recalcó.

Por esta razón, la Corte fue enfática en señalar que tales procedimientos agrarios deben estar bajo el conocimiento directo de jueces especializados.

Los jueces son quienes deben garantizar un control judicial pleno, oportuno y acorde con la complejidad de estos asuntos.

Juez natural

A juicio del alto tribunal de a justicia, dejar estas decisiones en manos de autoridades administrativas, como propone el proyecto en algunos apartes, limita el acceso efectivo a la justicia y debilita las garantías del debido proceso.

“El carácter de estos procedimientos exige la intervención del juez agrario desde etapas sustanciales del proceso”, puntualizó.

Al mismo tiempo advirtió que restringir su participación a escenarios excepcionales resulta insuficiente frente a la magnitud de los derechos comprometidos.

La asignación de estos procedimientos a jueces se sustenta en la garantía del juez natural, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política.

Este principio implica que las controversias que afectan derechos deben ser resueltas por autoridades judiciales previamente definidas por el legislador, con competencia clara, especialización técnica y procedimientos definidos.

Evitar vacíos de ley

Llamó la atención sobre la necesidad de armonizar el esquema propuesto con las competencias del Consejo de Estado.

Invitó a evitar vacíos o superposiciones que puedan generar inseguridad jurídica en la aplicación de los procedimientos agrarios.

“Fortalecer el rol de los jueces en el conocimiento de estos procedimientos no solo consolida la autonomía de la jurisdicción agraria y rural, sino que garantiza mayor transparencia, imparcialidad y confianza en las decisiones sobre tierras”, puntualizó.

En un contexto donde los conflictos agrarios siguen siendo altamente sensibles, la intervención judicial directa se presenta como un elemento clave para proteger derechos, asegurar el debido proceso y brindar estabilidad al orden jurídico en el campo colombiano.