Superindustria ordena a Tesla Colombia cumplir tiempos de entrega de vehículos y claridad en las garantías

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia reiteró su compromiso de vigilancia sobre las actividades de comercialización de vehículos, especialmente las realizadas por comercio electrónico y le ordenó a la empresa, Tesla, realizar ajustes en su operación.

La SIC acaba de revelar una serie de retrasos en las obligaciones de comercialización de vehículos de marca Tesla en el país.

De 23.700 pedidos de vehículos a la empresa realizados entre noviembre de 2025 y marzo de 2026, la autoridad encontró que hay compromisos que la compañía no ha cumplido.

De hecho, identificó que más de 1.800 automóviles que debían ser entregados por la compañía entre febrero y marzo de 2026, continuaban pendientes de entrega al mes de abril.

En razón a ello, ordenó a Tesla Colombia ajustar información sobre tiempos de entrega, garantías e infraestructura de carga de sus vehículos eléctricos.

La SIC informó que evidenció situaciones que afectan los derechos de los consumidores, especialmente frente a retrasos en la entrega de vehículos.

Identificó posibles inconsistencias en la información suministrada a los consumidores sobre las condiciones de garantía de los vehículos, los tiempos de entrega, así como la disponibilidad de carga en Colombia.

Advirtió posibles limitaciones frente a la garantía de algunos componentes de los vehículos y el cumplimiento de las obligaciones previstas para las ventas realizadas a través de operaciones de comercio electrónico en el sitio web de Tesla.

Ajustes ordenados

En ese sentido la SIC ordenó a Tesla Colombia realizar 8 ajustes en su operación:

-Aclarar información suministrada a los consumidores sobre tiempos de entrega y evitar comunicar fechas tentativas como si fueran definitivas.

-Informar de manera clara las condiciones reales aplicables a la garantía de los vehículos comercializados en Colombia.

-Abstenerse de incluir o difundir información que pueda inducir a error sobre la existencia y disponibilidad de infraestructura de carga tipo “Supercharger” en el país.

-Garantizar que las condiciones ofrecidas a los consumidores respecto de reservas, pagos y entregas, sean transparentes y no generen confusión o falsas expectativas.

-Revisar y ajustar las condiciones contractuales relacionadas con limitaciones a la garantía legal de componentes de los vehículos, particularmente respecto de las llantas o neumáticos.

-Implementar medidas orientadas a evitar nuevos retrasos injustificados en la entrega de los vehículos.

-Fortalecer los mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos de los consumidores.

-Cumplir con las obligaciones especiales previstas para las ventas realizadas mediante comercio electrónico y con las disposiciones sobre información de seguridad vehicular exigidas por la normativa colombiana.

La Sic enfatizo que reitera su compromiso de vigilancia sobre las actividades de comercialización de vehículos en el país, especialmente aquellas realizadas mediante el comercio electrónico.

Advirtió que el incumplimiento de las ordenes podrá dar a lugar de la imposición de sanciones previstas en la ley 1480 de 2011.