El Ministerio de Trabajo publicó un borrador que exigiría a las administradoras privadas girar, en 15 días, los recursos de más de 118 mil afiliados que se acogieron a la “ventana de traslado” de la reforma pensional. Asofondos advierte que la medida modificaría lo aprobado en la Ley 2381 de 2024 y pondría en riesgo el ahorro pensional.
Un nuevo proyecto de decreto del Ministerio de Trabajo abrió un frente de debate en el sistema pensional.
El borrador, publicado en la noche del 24 de febrero, ordenaría el traslado a Colpensiones de más de $25 billones correspondientes a las cuentas de ahorro individual de trabajadores que se acogieron a la llamada “ventana de oportunidad de traslado”, contemplada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Según el texto del proyecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) —Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia— tendrían un plazo de 15 días, tras la expedición del decreto, para girar a Colpensiones los saldos acumulados por estos afiliados. A la fecha, más de 118 mil personas han hecho uso de esta figura, cuyos recursos superan los $25 billones.
La controversia radica en que, de acuerdo con la reforma pensional aprobada por el Congreso, estos recursos tienen vocación de ahorro y no pueden destinarse a gasto corriente.
La Ley 2381 estableció la creación de un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, con el propósito de respaldar en el largo plazo el pago de las nuevas pensiones públicas.
El artículo 76 señala expresamente que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de quienes hagan uso de la ventana de traslado “seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.
Solo en ese momento, y no antes, los recursos deberían trasladarse al fondo de ahorro, conforme lo dispone también el artículo 24 de la misma ley.
Esta última norma establece que la totalidad de los ingresos derivados de los traslados realizados bajo el artículo 76 constituyen una fuente de financiación exclusiva del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, destinado únicamente a financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del componente de prima media.
Además, excluye expresamente el uso de esos recursos para pagar pensiones del régimen de transición o mesadas actuales de Colpensiones.
Desde el gremio de los fondos privados, la reacción fue inmediata. El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, aseguró que el decreto “busca que las AFP giren a Colpensiones más de 25 billones de pesos para usarlos de manera contraria a lo que ordena la ley”.
Según el dirigente, esta decisión podría liberar recursos del Presupuesto General de la Nación por un monto equivalente y afectar el ahorro pensional que la reforma buscaba preservar, con impactos en la sostenibilidad futura del sistema y de las finanzas públicas.
Asofondos manifestó su “profunda preocupación” por lo que considera una modificación de facto de la ley mediante decreto y pidió al Ministerio de Trabajo y a los actores del sistema revisar con detalle la iniciativa.
La “ventana de oportunidad de traslado”, prevista en el artículo 76 y exceptuada de la suspensión parcial de la reforma por la Corte Constitucional en el Auto 841 de 2025, permite que personas a menos de 10 años de pensionarse —o incluso con edad cumplida— puedan cambiar de régimen si al 30 de junio de 2025 contaban con 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres.



