La corporación judicial revocó un fallo de tutela en primera instancia y dispuso que el Consejo Superior Universitario permita al directivo ejercer el cargo para el periodo 2024-2027, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejó sin efecto la decisión adoptada en primera instancia dentro de una acción de tutela promovida por José Ismael Peña Reyes y ordenó a la Universidad Nacional de Colombia permitirle asumir y ejercer las funciones de rector durante el periodo correspondiente.
La determinación fue tomada por la Sala Tercera de Decisión Laboral, con ponencia de la magistrada Luz Marina Ibáñez Hernández.
El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a funciones públicas. En su estudio, la Sala revisó los antecedentes judiciales del proceso de elección y recordó que el 4 de septiembre de 2025 la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la nulidad del acto que lo designó rector para el periodo 2024-2027.
Al analizar la procedencia de la tutela, el Tribunal concluyó que se cumplían los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad. Aunque en términos generales el demandante podía acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, los magistrados advirtieron la existencia de un perjuicio irremediable debido a la imposibilidad actual de ejercer un cargo público de periodo limitado, lo que exigía una respuesta urgente del juez constitucional.
La Sala indicó que la controversia no se reduce a la legalidad de un acto administrativo posterior, sino a la eficacia inmediata de un acto de elección vigente. Recordó que Peña Reyes fue elegido mediante el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, decisión que no ha sido anulada ni suspendida, por lo que mantiene presunción de legalidad y carácter obligatorio.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que el fallo inicial se equivocó al descartar la vulneración de derechos fundamentales. Según la providencia, el desconocimiento del acta de elección continúa afectando el derecho del accionante a acceder y desempeñar funciones públicas, razón por la cual ordenó garantizar su posesión y ejercicio como rector.



