Desde la organización gremial se cuestionó el alcance de un cuestionario enviado por la Superintendencia de Industria y Comercio (a varias empresas del país, al considerar que algunas de las solicitudes podrían exceder las competencias legales de la entidad. Asimismo, alertó sobre riesgos para la libre empresa, la confidencialidad comercial y la seguridad jurídica.
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) expresó una “profunda preocupación” por el alcance de las solicitudes de información que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estaría realizando a empresas que operan en el país, según un documento divulgado por el Gobierno Nacional.
Para el gremio, varias de las preguntas formuladas no tendrían relación directa con las competencias legalmente asignadas a la entidad de control. En un pronunciamiento público, reconoció que la SIC cuenta con facultades para requerir información a personas naturales y jurídicas, pero, subrayó que estas deben ejercerse “en los precisos términos que la ley establece”.
En ese sentido, advirtió que solicitar datos sobre estructura de costos, márgenes de ganancia o elementos internos de política comercial podría resultar improcedente cuando dicha información “no resulta ni pertinente ni conducente para el ejercicio de sus facultades legales”.
El gremio empresarial señaló que, de no existir una competencia expresa que respalde este tipo de requerimientos, las solicitudes podrían vulnerar derechos fundamentales del sector privado. “Requerir este tipo de información a actores privados puede vulnerar el derecho a la libre empresa, la protección de los secretos industriales y la confidencialidad de las estrategias comerciales”, indicó la Andi, al tiempo que alertó que este escenario afecta la competitividad y la seguridad jurídica del mercado formal en Colombia.
A tono con la opinión de otros sectores productivos, la preocupación de la asociación se centra especialmente en preguntas relacionadas con la fijación de precios, los criterios para definir márgenes mínimos de ganancia, el impacto de la tasa de cambio en productos importados, la vigencia de precios, la definición de precios de referencia para promociones y el eventual uso de algoritmos o sistemas automatizados de fijación de precios.
Según el gremio, no existe una norma que atribuya a la SIC la competencia para inspeccionar, por sí misma, aspectos como márgenes de ganancia o el uso de determinadas tecnologías por parte de las empresas. En su comunicado, la organización empresarial reiteró que la protección del consumidor es un pilar del orden jurídico colombiano, pero enfatizó que su ejercicio debe realizarse de manera proporcional y respetando los demás derechos constitucionales y legales de los particulares. Siguiendo esa línea, recordó que, conforme al artículo 6° de la Constitución Política, los servidores públicos solo pueden ejercer funciones que les estén expresamente atribuidas por la ley.
Finalmente, el gremio advirtió que las facultades de requerimiento de información “no son una carta en blanco en un Estado de Derecho” y que el debido proceso administrativo debe operar siempre como un límite al poder del Estado. La Andi hizo un llamado a que cualquier actuación de inspección, vigilancia o control se mantenga dentro del marco legal, garantizando previsibilidad y confianza para los actores económicos.



