Emergencia económica: gobierno solicita recusación de siete magistrados de la Corte Constitucional

La Presidencia de la República presentó una recusación contra siete magistrados de la Corte Constitucional al considerar que tendrían un interés económico directo en la revisión de los decretos que crearon el impuesto al patrimonio durante la emergencia económica de diciembre de 2025.

La Presidencia de la República solicitó formalmente que siete magistrados de la Corte Constitucional se abstengan de participar en el estudio de fondo de los decretos expedidos por el gobierno nacional en el marco de la declaratoria de emergencia económica de diciembre de 2025.

La recusación fue radicada por el secretario jurídico de la Casa de Nariño, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, dentro de los expedientes RE-387 y RE-388, y recae sobre los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero.

Según el documento presentado por el Ejecutivo, los magistrados tendrían un interés económico directo en la decisión que debe adoptar la Corte respecto a la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025 y del Decreto Legislativo 1474 del mismo año, este último mediante el cual se creó un impuesto al patrimonio.

El argumento central del gobierno es que los magistrados recusados serían sujetos pasivos de dicho tributo, ya que el Decreto 1474 redujo el umbral de entrada al impuesto de 72.000 a 40.000 UVT, equivalentes a $2.094.960.000. De acuerdo con la Presidencia, las declaraciones de renta publicadas en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 indicarían que los funcionarios superan ese límite y, por tanto, estarían directamente afectados por el gravamen.

El escrito recuerda que la Corte Constitucional suspendió de manera provisional el Decreto 1390 de 2025 mediante el Auto 082 del 29 de enero de 2026, lo que derivó en la suspensión de los efectos del Decreto 1474, conforme al Auto 084 expedido el mismo día. No obstante, el Ejecutivo advierte que la decisión de fondo del alto tribunal será determinante para establecer si el impuesto entra en vigencia de forma definitiva.

Desde el punto de vista jurídico, la recusación se apoya en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, que contempla como causal el “tener interés en la decisión”. Si bien el gobierno reconoce que la Corte ha señalado que el hecho de ser contribuyente de un impuesto general no configura, por sí solo, una causal de recusación, sostiene que en este caso el tributo estaría dirigido a un grupo reducido y claramente identificable de personas con alta capacidad económica.

En ese sentido, la Presidencia considera que existe una coincidencia directa entre la condición de los magistrados como posibles contribuyentes del impuesto y su función de decidir sobre la constitucionalidad de la norma, lo que, a su juicio, podría afectar la imparcialidad objetiva exigida en el control de los decretos dictados durante estados de excepción.

Finalmente, el gobierno pidió que la recusación sea declarada fundada y que los magistrados sean apartados del conocimiento de los procesos, al tiempo que aseguró que esta decisión no implicaría una parálisis institucional, ya que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para integrar la Sala y garantizar la continuidad del control constitucional.