Un juez de ejecución de penas rechazó la solicitud de Daneidy Barrera Rojas para modificar o extinguir la condena de cinco años que cumple por los daños causados a una estación de TransMilenio durante el paro nacional de 2019. La defensa apeló la decisión.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó las solicitudes presentadas por Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, con las que buscaba la extinción o una reducción de la pena de cinco años de prisión impuesta por la Corte Suprema de Justicia.
Con esta decisión, la influenciadora continuará privada de la libertad en la Escuela de Carabineros de la Policía, donde cumple la sentencia dictada por el alto tribunal en enero de 2025, tras ser hallada responsable de los actos vandálicos cometidos contra una estación de TransMilenio durante las protestas del paro nacional de noviembre de 2019.
La petición de la condenada se sustentó en la Ley 2477 de 2025, que promueve la justicia restaurativa como mecanismo para aliviar la congestión judicial, siempre que se garantice la reparación a las víctimas. No obstante, el despacho judicial consideró que dicha norma no resultaba aplicable al caso.
Dentro de la estrategia jurídica también se incluyó un concepto remitido por la Fundación Faruq Abdala Internacional, entidad que ha respaldado públicamente a Barrera Rojas y que solicitó a la justicia “replantear la condena”, aludiendo a las condiciones de reclusión que afrontaba cuando permanecía en la cárcel El Buen Pastor. Ese argumento tampoco prosperó.
La influencer fue capturada en enero de 2025 por orden de la Corte Suprema, luego de quedar en firme su condena por los delitos de instigación al terrorismo, daño en bien ajeno y obstrucción del transporte público.
De manera paralela, a finales de marzo del año pasado, su defensa había pedido la aplicación de la llamada ley de utilidad pública, al considerar que Barrera Rojas cumplía los requisitos por su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, la entonces ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, precisó que esa normativa no era procedente, dado que los delitos no estaban ligados a motivos económicos ni a una situación de vulnerabilidad.
Tras el fallo del juzgado de ejecución de penas, la defensa de Epa Colombia interpuso recurso de apelación tanto frente a la negativa de extinguir la condena como a la solicitud de redosificación de la pena.



