La justicia halló responsables a tres policías por el homicidio de un adolescente ocurrido en 2020. Dos de ellos intentaron encubrir el crimen con información falsa en los reportes oficiales.
Un juez penal del circuito de Cartagena (Bolívar) condenó a 44 años y 2 meses de prisión al patrullero Octavio Darío Porras Vides por el homicidio agravado de un joven futbolista, ocurrido el 24 de agosto de 2020 en esa ciudad. Otros dos integrantes de la Policía Nacional también fueron sentenciados por encubrir el crimen mediante reportes falsos.
La decisión judicial se produjo tras el juicio adelantado por la Fiscalía General de la Nación, que presentó pruebas contundentes sobre la responsabilidad de los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Esteban Gómez Ricard en los hechos posteriores al asesinato.
De acuerdo con la investigación liderada por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, los tres uniformados llegaron a un lavadero de automóviles ubicado en el barrio San Francisco, donde agredieron físicamente al adolescente luego de que este no suministrara información precisa sobre los horarios del establecimiento.
La víctima, quien pertenecía a una escuela de fútbol en Cali (Valle del Cauca) y se encontraba temporalmente en Cartagena, huyó del lugar para evitar la agresión.
Sin embargo, fue perseguido por los policías y alcanzado por Porras Vides, quien le disparó en el abdomen con su arma de dotación. El menor fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció horas después.
Posteriormente, Olivo de Ávila y Gómez Ricard consignaron en los informes oficiales que el joven hacía parte de una pandilla y que los había atacado con un arma artesanal. No obstante, testimonios, labores de policía judicial y pruebas balísticas demostraron que dicha versión era falsa. El adolescente nunca portó ni utilizó un arma de fuego y el artefacto entregado por los uniformados no era apto para disparar.
Por estos hechos, el juez condenó a Iván Darío Olivo de Ávila a 13 años y 6 meses de prisión por el delito de favorecimiento agravado, mientras que Esteban Gómez Ricard recibió una pena de 14 años de prisión por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público.



