La DIAN dio a conocer las fechas y plazos que deberán cumplir los contribuyentes durante 2026 para la presentación y pago de impuestos nacionales. La declaración de renta de personas naturales se realizará entre agosto y octubre, y la UVT para el próximo año será de $52.374.
El Gobierno nacional, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), definió el calendario tributario que regirá durante el año 2026, con los plazos que deberán tener en cuenta los contribuyentes para cumplir oportunamente con sus obligaciones fiscales.
De acuerdo con la entidad, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2025, estarán comprendidos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Estos mismos plazos aplicarán para las personas naturales residentes en el exterior.
La DIAN informó además que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2026 fue fijada en $52.374, cifra que sirve como base para determinar topes, sanciones y obligaciones tributarias.
En el caso de los grandes contribuyentes, la declaración del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2025 deberá presentarse y pagarse en tres cuotas: la primera entre el 10 y el 23 de febrero de 2026; la segunda entre el 13 y el 24 de abril; y la tercera entre el 10 y el 24 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Para las personas jurídicas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no sean grandes contribuyentes, la declaración y el pago del impuesto se realizará en dos cuotas iguales. La primera deberá presentarse entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y la segunda entre el 9 y el 23 de julio del mismo año.
El calendario también establece los plazos para otros tributos como el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo, la retención en la fuente, el Impuesto al Patrimonio, el Régimen Simple de Tributación, los impuestos a la gasolina, al carbono y a productos específicos como plásticos de un solo uso y bebidas ultraprocesadas, con vencimientos mensuales, bimestrales o cuatrimestrales, según el tipo de contribuyente.
La DIAN recordó que el incumplimiento de estos plazos puede generar sanciones económicas e incluso la reclasificación del contribuyente en el Régimen Ordinario, por lo que hizo un llamado a consultar el calendario tributario completo y planificar con anticipación el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante 2026.



