Tribunal de Bogotá niega tutela de Ricardo Roa y mantiene en firme proceso sancionatorio del CNE

El presidente de Ecopetrol buscaba frenar las decisiones del Consejo Nacional Electoral que sancionaron la campaña presidencial de Gustavo Petro por exceder topes. El Tribunal determinó que la tutela no era el mecanismo adecuado y que Roa aún tiene vías jurídicas para controvertir el fallo.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela que presentó Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol y exgerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro, con la que intentaba cuestionar las pruebas usadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para sancionar la campaña que llevó al actual mandatario al poder.

Roa interpuso la tutela el pasado 20 de noviembre, pocos días antes de que el CNE ratificara que la campaña excedió los topes electorales en más de 3.500 millones de pesos. Tras conocerse la decisión, el directivo alegó que el organismo vulneró sus garantías y dejó por fuera pruebas clave, entre ellas conceptos solicitados a la Junta Nacional de Contadores y al exmagistrado del CNE Armando Novoa, hoy integrante del equipo negociador del Gobierno.

En su petición, Roa pretendía que la justicia dejara sin efectos el cierre de la etapa probatoria ocurrido en mayo, con el fin de que el CNE admitiera nuevos alegatos. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la tutela es improcedente para controvertir decisiones administrativas cuando el proceso sancionatorio sigue abierto y existen recursos disponibles ante el Consejo de Estado.

El análisis del expediente reveló además que los conceptos que Roa reclamaba no fueron aportados por quienes los habían solicitado inicialmente, la Unión Patriótica y el auditor de campaña Juan Carlos Lemus, y que ninguna de las partes investigadas insistió en incorporarlos. Por ello, el Tribunal resaltó que no fue Roa quien pidió esas pruebas ni explicó en qué medida resultaban determinantes para su defensa.

La decisión también señaló que la tutela habría deshecho por completo el trámite del CNE, obligándolo a recopilar nuevamente las pruebas del caso. El fallo recordó que el mecanismo constitucional no puede reemplazar los recursos ordinarios que aún puede interponer el directivo.

El CNE sancionó el 27 de noviembre a Roa, a Lemus, a la tesorera Lucy Mogollón, a la auditora María Lucy Soto y a los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica. Además, compulsó copias a la Fiscalía para investigar eventuales conductas relacionadas con financiación prohibida, exceso de topes o posible fraude procesal.

Roa sostuvo que la sanción le causa un “perjuicio irremediable” por el impacto en su reputación, argumento que el Tribunal desestimó al considerar que no hay pruebas de afectación real ni de consecuencias como pérdida de empleo o impedimentos para trabajar. El fallo, de once páginas, concluyó que la controversia deberá resolverse por las vías ordinarias ya previstas en la ley.