El Ministerio Público ratificó el fallo disciplinario en segunda instancia por el video de “el cambio en primera”, al concluir que hubo una conducta ilícita y dolosa. La sanción queda en firme, pero su ejecución queda suspendida mientras el caso pasa a revisión del Consejo de Estado.
La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción de suspensión e inhabilidad por seis meses contra el exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, al ratificar que incurrió en participación indebida en política por la publicación del polémico video conocido como “el cambio en primera”. La decisión respalda el fallo de primera instancia emitido el 27 de junio de 2024 por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
Según el Ministerio Público, la revisión del expediente permitió concluir que las pruebas recaudadas demostraron “en grado de certeza” que Quintero incurrió en una conducta típica, sustancialmente ilícita y culpable, atribuida a título de dolo. El despacho señaló que los argumentos presentados por la defensa no desvirtúan la responsabilidad disciplinaria del exmandatario.
En su resolución, la Procuraduría recordó que el examen en segunda instancia se limita a los aspectos impugnados y a los que están directamente vinculados con ellos. Tras resolver los puntos de la apelación, la entidad reiteró que la actuación disciplinaria cumplió con los estándares probatorios y procedimentales exigidos en este tipo de procesos.
La sanción queda confirmada
Aunque el fallo confirmatorio deja en firme la sanción, la Procuraduría aplicó lo dispuesto en el artículo 238A del Código General Disciplinario, así como las reglas fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023 y el auto de unificación del Consejo de Estado del 3 de diciembre de 2024.
En virtud de estos lineamientos, la decisión queda sometida al recurso extraordinario de revisión, que será conocido por la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado.
La Procuraduría ordenó correr traslado a los sujetos procesales por un término de 30 días para que ejerzan su derecho de defensa antes de remitir el expediente al alto tribunal.



