El alto tribunal concluyó que la acusación mantuvo intacto el núcleo fáctico definido desde la indagatoria y que las precisiones posteriores no alteraron la conducta imputada. La actuación se ajusta a la progresividad propia del procedimiento penal de la Ley 600 de 2000.
La Corte Suprema de Justicia respaldó la validez de la resolución de acusación dictada contra el congresista Miguel Polo Polo al resolver el recurso de apelación que pretendía declarar la nulidad de esa actuación. La defensa sostuvo que la acusación había introducido hechos nuevos al señalar como posibles sujetos pasivos del hostigamiento a varias figuras públicas, lo cual —sugirió— excedía el marco fáctico establecido durante la indagatoria.
Luego del análisis del expediente, la Corte concluyó que dicha interpretación no se ajusta al contenido del proceso. Según el fallo, desde la etapa de instrucción quedó plenamente delimitado que la conducta investigada correspondía a dos publicaciones hechas el 14 de noviembre de 2023 a través de la red X, en las cuales el representante difundió expresiones y material audiovisual susceptibles de configurar hostigamiento agravado.
Las manifestaciones objeto de reproche penal fueron las mismas consideradas en la decisión de apertura de investigación, en la indagatoria y en la calificación del mérito del sumario. Frente a estos, la Sala enfatizó que el señalamiento de sujetos pasivos posibles —como el Presidente, la Vicepresidenta o la senadora María José Pizarro— no constituye la introducción de hechos novedosos, sino la identificación de destinatarios potenciales dentro del mismo discurso analizado.
Este ejercicio, indicó la Corte, se enmarca en la dinámica propia de la Ley 600 de 2000, que permite la precisión progresiva de elementos jurídicamente relevantes sin modificar el sustrato fáctico. Asimismo, el tribunal recordó que la congruencia no exige una correspondencia literal entre la indagatoria y la acusación, sino la estabilidad del hecho base que origina la acción penal. En este caso, no se observó alteración en la descripción de la conducta imputada ni incorporación de nuevas circunstancias de tiempo, modo o lugar que afectaran el derecho de defensa.
“El proceso se ha desarrollado alrededor de las mismas dos publicaciones, sin ampliaciones que configuren una variación sustancial”, puntualizó la decisión. Con la confirmación de la resolución recurrida, la causa continúa en sede de juzgamiento ante la Sala Especial de Primera Instancia, que deberá valorar el material probatorio para establecer si las expresiones difundidas por el congresista cumplen los elementos del tipo penal de hostigamiento agravado.



