El requerimiento se enmarca en la auditoría de cumplimiento 2024-2025 y busca determinar las implicaciones de esta decisión para la compañía estatal en diversos frentes. Además, señaló, que un negocio de este tipo podría generar una reducción del valor accionario de hasta 30 %.
La Contraloría General de la República envió una comunicación oficial a Ecopetrol S.A. solicitando información detallada sobre una posible desinversión en la Cuenca Permian, ubicada en Estados Unidos. El requerimiento fue dirigido al presidente de la empresa, Ricardo Roa Barragán, como parte de la Auditoría de Cumplimiento correspondiente a la vigencia 2024.
El órgano de control exige a Ecopetrol un informe técnico, financiero y jurídico que respalde la eventual enajenación del activo Permian, incluyendo un análisis de impacto fiscal. También solicita las actas de junta directiva en las que se haya discutido el tema, con evidencia del cumplimiento de los estatutos sociales y de la Ley 222 de 1995.
Pide además, una evaluación de los riesgos reputacionales, financieros y fiscales asociados a la posible decisión, así como las medidas de mitigación correspondientes. El oficio insiste en conocer el impacto estratégico y financiero que implicaría vender dicha participación y exige certificar que cualquier determinación se adopta en interés de la sociedad y conforme a los principios de gobierno corporativo.
Según el documento, el activo Permian representa aproximadamente el 15 % de la producción total de Ecopetrol y el 14 % del EBITDA del segmento de exploración y producción. Su posible venta, advierte la Contraloría, podría afectar el valor de la acción hasta en un 30 %, así como la sostenibilidad financiera de la empresa.
Finalmente, la entidad dio un plazo de 24 horas para la entrega de la información requerida y advirtió que, de no ser atendido el requerimiento o de obstruirse el ejercicio del control fiscal, se iniciará un proceso sancionatorio conforme a lo establecido en la Ley 42 de 1993, el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011) y la Ley 1474 de 2011. La respuesta debe incluir confirmación de que la información entregada corresponde a documentos fuente únicos.



