Consejo de Estado concluye que el presidente Petro vulneró el derecho a la información al usar indebidamente la alocución presidencial

El alto tribunal ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones crear antes de diciembre un marco regulatorio que garantice el pluralismo informativo en las transmisiones oficiales.

El Consejo de Estado determinó que el presidente de la República y la Presidencia vulneraron el derecho fundamental a la información de los ciudadanos al hacer un uso inadecuado y desproporcionado de la figura de la alocución presidencial, excediendo los límites establecidos por la Constitución y la ley.

La decisión responde a una acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay (fallecido), Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa, quienes alegaron que las transmisiones reiteradas de alocuciones y consejos de ministros en canales públicos y privados les impedían elegir libremente los contenidos de su interés y decidir si deseaban recibir dicha información.

Aunque el tribunal excluyó del análisis el tema de las transmisiones de los consejos de ministros —ya examinado en otro proceso aún en curso—, sí se pronunció de fondo sobre el uso de la alocución presidencial.

Uso excesivo y falta de justificación

La Sala concluyó que la Presidencia no justificó adecuadamente los temas abordados, ni la frecuencia y duración de las intervenciones televisadas, lo que configuró un uso indebido de esta prerrogativa.

Según el fallo, estas prácticas “desconocieron la garantía del pluralismo informativo, parte esencial del derecho fundamental a la información”, al concentrar en el Gobierno el control de las principales fuentes informativas disponibles en la televisión.

En ese sentido, el Consejo de Estado accedió al amparo solicitado por los ciudadanos y estableció que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) incurrió en omisión al permitir el uso indebido de la figura, pese a contar con las facultades legales para evitarlo.

Órdenes y medidas regulatorias

El alto tribunal ordenó a la CRC adoptar medidas inmediatas para regular el uso de la alocución presidencial y expedir antes del 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio que garantice el pluralismo y la imparcialidad informativa.
Este marco deberá incluir mecanismos efectivos para prevenir futuras vulneraciones del derecho a la información mediante el abuso de esta herramienta de comunicación estatal.

Límites a los poderes públicos

En su decisión, el Consejo de Estado recordó que ningún servidor público —incluido el Presidente— posee poderes ilimitados, y que las funciones asignadas por la Constitución deben ejercerse con criterios de razonabilidad y respeto por los derechos ciudadanos.

El fallo reiteró que las alocuciones presidenciales deben ajustarse a los criterios de excepcionalidad y urgencia establecidos por la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, según los cuales esta herramienta solo puede utilizarse cuando exista una justificación clara y apremiante, evitando su uso frecuente o rutinario.

Además, la Presidencia debe definir con precisión los temas, el horario y la duración de cada intervención, garantizando que las transmisiones no se extiendan de manera irrazonable ni se repitan con tal frecuencia que desvirtúen su carácter excepcional.

No se trata de censura

El Consejo de Estado también aclaró que la decisión no busca censurar al Presidente ni condicionar el contenido de sus mensajes, sino garantizar que el ejercicio de la alocución respete los valores democráticos, el principio del pluralismo informativo y los derechos fundamentales de la ciudadanía.