El Gobierno colombiano considera inaceptable la creación de un distrito sobre una isla no reconocida en los tratados binacionales. Perú asegura que el territorio es parte de su soberanía histórica. Aunque ambos países invocan el diálogo, la disputa reactiva el debate sobre la gobernanza fluvial en la región amazónica.
Una creciente controversia diplomática entre Colombia y Perú ha vuelto a centrar la atención sobre la isla Santa Rosa, en el corazón del río Amazonas, tras el pronunciamiento del presidente Gustavo Petro y la respuesta pública de la presidenta peruana Dina Boluarte. Ambos jefes de Estado apelaron al derecho internacional, pero desde posturas claramente divergentes sobre la naturaleza del territorio y su asignación.
“Desconoce los instrumentos jurídicos bilaterales”
En un comunicado oficial divulgado por la Casa de Nariño, el Gobierno colombiano sostuvo que la isla Santa Rosa, junto con otras formaciones fluviales surgidas después de la firma del tratado de 1929, no ha sido asignada a ninguna de las dos repúblicas. La declaración insiste en que la única asignación binacional de islas se realizó hace casi un siglo, por lo que cualquier acto posterior que pretenda incorporar nuevas formaciones es, en esencia, unilateral.
Petro subrayó que la creación del Distrito de Santa Rosa de Loreto por parte del Perú —a través de una ley nacional— constituye un acto que desconoce los instrumentos jurídicos bilaterales firmados entre ambos Estados y viola el principio de primacía del derecho internacional sobre el derecho interno.
A juicio del Gobierno colombiano, el establecimiento de autoridades peruanas en la isla, así como su incorporación administrativa al departamento de Loreto, carecen de sustento jurídico internacional y representan una imposición de facto. Además, el comunicado colombiano advierte que el control sobre la isla Santa Rosa desconoce el espíritu del Protocolo de Río de Janeiro de 1934, particularmente en lo relativo a la libre navegabilidad por el río Amazonas, consagrada en su artículo 12.
En ese sentido, el Estado colombiano considera que este tipo de actos afectan no solo la delimitación fronteriza, sino también los principios que rigen la cooperación fluvial en la cuenca amazónica. No obstante, Bogotá reiteró su disposición para abordar el tema en el marco institucional de la Comisión Mixta Permanente Colombo-Peruana, con el fin de garantizar el cumplimiento del Protocolo de Río de Janeiro y reactivar los mecanismos de inspección conjunta de la frontera.
El presidente Petro enfatizó que la defensa de la soberanía nacional exige unidad, legalidad y respeto por el derecho internacional, especialmente en zonas donde los tratados no contemplaron la aparición posterior de nuevas formaciones insulares.
“Santa Rosa de Loreto es jurisdicción peruana”
Desde Tokio, donde se encontraba en visita oficial, la presidenta del Perú, Dina Boluarte respondió con firmeza. Durante una alocución a la nación, descartó cualquier tipo de controversia con Colombia y llamó a la serenidad nacional:
“Soberanía nacional que no está en conflicto, que no está como un tema pendiente de tratar de ninguna manera. Así lo dice el tratado del año 1922 y su reconfirmación con el protocolo de Río de Janeiro de 1934. En consecuencia, nuestra isla Chinería, con su capital Santa Rosa de Loreto, es jurisdicción peruana”, afirmó la mandataria.
En otro momento del mensaje, Boluarte reafirmó que la soberanía peruana se ejerce de forma continua desde hace más de un siglo y reiteró que la población del distrito se identifica plenamente con el Estado peruano.
“Queridos compatriotas, mantengamos la calma, la unidad, esa convicción de defender nuestra soberanía. No tenemos por qué ponernos en sobresalto porque no hay un motivo. Menos tenemos un tema pendiente limítrofe con nuestros hermanos vecinos en la región”, aseguró Bouluarte.
Aunque ambas posturas se mantienen firmes, la vía diplomática no ha sido descartada. La controversia por la isla Santa Rosa reactiva un debate que, pese a estar latente desde hace décadas, vuelve a revelar los retos de interpretación jurídica en zonas amazónicas donde la dinámica fluvial y la aparición de nuevas islas superan los marcos históricos de delimitación.



