A través de su cuenta en X, el académico y litigante penalista explicó los tres frentes que marcan el camino judicial tras la condena: la ruta de apelación y casación, los efectos jurídicos inmediatos de la sentencia no ejecutoriada y las razones legales por las que el exmandatario no fue privado de la libertad.
Luego de una audiencia pública de más de diez horas, transmitida en diferentes plataformas judiciales y de medios, el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue hallado responsable de los delitos de fraude procesal y soborno a testigos en actuación penal. El fallo fue proferido por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá y será complementado con la lectura integral de la sentencia y la fijación de la pena el próximo 2 de agosto.
Se trata de la primera condena en juicio oral contra un expresidente colombiano en la justicia ordinaria. En este contexto, el abogado penalista Santiago Trespalacios publicó tres análisis sucesivos en su cuenta de X (@SoyDefensor\_), en los que expone con enfoque técnico las consecuencias jurídicas del fallo.
Sus publicaciones explican la ruta procesal aún abierta, los efectos inmediatos de la decisión, y el marco jurisprudencial que rige la situación de libertad del condenado. Las intervenciones, apoyadas en citas normativas y sentencias recientes, han sido consultadas ampliamente por profesionales del derecho, medios especializados y ciudadanos interesados en comprender el alcance real del fallo.
Ruta procesal tras lectura del sentido del fallo
Según explicó Trespalacios, el proceso continúa con la audiencia de traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, en la que las partes pueden intervenir antes de la imposición de la pena. “Se dará el traslado del 447: audiencia en la cual las partes indican lo que consideran que la jueza debe tener en cuenta para la imposición de la pena.
Después se citará para lectura de la sentencia”, señaló. Esta fase permite presentar argumentos sobre la gravedad de los hechos, los factores atenuantes o agravantes y las consecuencias accesorias como multas e inhabilidades.
Una vez leída la sentencia completa, se activa la fase recursiva. “La defensa y posiblemente el Ministerio Público interpondrán el recurso de apelación y tienen cinco días para sustentarlo. Después de esto se le dan cinco días a los demás para referirse”, explicó el penalista.
La apelación será estudiada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que deberá pronunciarse antes de que opere la prescripción. “El expediente, con los recursos, pasa al Tribunal Superior de Bogotá para que sea resuelto por tres magistrados de la Sala Penal, que tendrán menos de tres meses para fallar antes de que prescriba”, añadió.
Sobre el funcionamiento interno de esa sala, indicó que uno de los tres magistrados será designado como ponente y elaborará la propuesta de decisión que será sometida a discusión. “Un magistrado es asignado ponente, es decir, quien proyecta la decisión y la discuten: se decide cuando al menos dos de los tres magistrados estén de acuerdo”, explicó. En caso de confirmarse la sentencia, la parte vencida podrá acudir a la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario de casación.
“La parte vencida con la decisión del Tribunal interpondrá el recurso extraordinario de casación que irá a la Sala de Casación Penal de la Corte”, indicó. Este recurso debe presentarse dentro de los cinco días siguientes y sustentarse en un plazo de treinta días. “Todos los días mencionados en el hilo son hábiles”, sostuvo.
Efectos jurídicos inmediatos de la sentencia no ejecutoriada
Aunque la sentencia aún no ha sido ejecutoriada, Trespalacios explicó que sí produce efectos jurídicos desde su notificación. “El juicio no ha terminado, pero ya existe una sentencia de condena con efectos procesales”, afirmó.
Esto significa que la decisión puede ser registrada en bases de datos judiciales y tenida en cuenta para efectos disciplinarios, administrativos o de control fiscal, aun cuando la pena aún no esté en ejecución.
Entre los efectos que pueden derivarse, mencionó restricciones patrimoniales, impedimentos para asumir funciones públicas o la evaluación de pérdida de investidura. Además, aclaró que la apelación no suspende automáticamente los efectos de la sentencia. “La apelación tiene efecto devolutivo”, explicó, lo cual implica que la decisión se mantiene vigente mientras es revisada por el Tribunal, salvo que éste disponga lo contrario mediante decisión motivada.
El penalista también alertó sobre los plazos máximos del proceso penal. “La prescripción cuenta por cinco años”, señaló. Si la Sala Penal del Tribunal Superior no resuelve la apelación antes de octubre de 2025, podría configurarse la prescripción de la acción penal, lo que extinguiría el proceso sin pronunciamiento definitivo de fondo.
Aun así, consideró poco probable ese escenario. “Salvo que prescriba (que no creo) o que inadmitan posibles recursos (que tampoco creo), todavía falta cierto tiempo para una decisión definitiva y la última palabra la tendrá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Por qué Uribe no fue privado de la libertad tras la condena
En su tercer frente de análisis, Trespalacios respondió a quienes se preguntan por qué no fue ordenada la captura del expresidente tras la lectura del sentido del fallo. Explicó que, aunque el Código de Procedimiento Penal permite ordenar la privación de la libertad tras una condena, la Corte Constitucional ha establecido criterios que hacen de esta medida una excepción.
“La Ley sí establece que, con el sentido del fallo o la sentencia de primera instancia, cuando no es procedente la suspensión de la pena (como en este caso), el juez debe ordenar la privación de la libertad. Sin embargo, la jurisprudencia vinculante ha fijado ciertas reglas”, escribió el penalista, citando la Sentencia SU-220 de 2024.
En dicha sentencia, la Corte reafirmó que el procesado condenado en primera instancia debe permanecer en libertad hasta que el fallo quede en firme, salvo que existan razones excepcionales. “El estado actual de la jurisprudencia, de acuerdo con la SU-220 de 2024, es que la privación de la libertad con la primera instancia es excepcional”, precisó.
Las reglas son claras: (i) no se exige motivación para mantener la libertad; (ii) solo puede privarse de la libertad si se justifica con base en hechos concretos; (iii) la captura debe ser razonada si se decide. En el caso concreto, la jueza reconoció expresamente que “el comportamiento del procesado ha sido siempre adecuado de cara a la administración de justicia”, puntualizó Trespalacios. Por tanto, no se configuraban los supuestos que permitirían ordenar una medida privativa de la libertad.



