¿Qué dice el fallo sobre soborno a testigos y fraude procesal en el caso Uribe?

Las grabaciones de las cárceles, la participación de su abogado Diego Cadena y la presentación de pruebas contaminadas son el eje de un fallo tan cuestionado como celebrado por simpatizantes y detractores del exmandatario. Seguramente, su defensa hará uso de los recursos de apelación y casación para revertir la decisión.

“Este juzgado no decide respecto a un nombre. Decide frente a unos hechos”, dijo la jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, al iniciar la lectura de la sentencia que condena en primera instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal, con esa frase, la togada buscó dejar claro que el proceso no se centró en el peso político del acusado, sino en la evidencia documental, testimonial y procesal que —a su juicio— demuestra la responsabilidad penal del exmandatario.

El proceso versa sobre hechos ocurridos entre 2017 y 2018, cuando el abogado Diego Cadena, actuando como apoderado de Uribe, visitó a varios exparamilitares presos para obtener declaraciones favorables al expresidente. Estas declaraciones buscaban desvirtuar los testimonios que el senador Iván Cepeda había presentado ante la Corte Suprema sobre presuntos vínculos de Uribe con el paramilitarismo.

“La justicia no está al servicio de la política, ni de la prensa… está al servicio del pueblo colombiano”, agregó la jueza, defendiendo la autonomía de su fallo frente a la presión mediática y partidista. La decisión judicial, que se sustenta en más de 3.000 folios de pruebas, audios, cartas y visitas penitenciarias, marca un precedente jurídico: es la primera vez que un expresidente colombiano es condenado penalmente en la jurisdicción ordinaria por intentar manipular un proceso judicial en su beneficio.

Soborno a testigos: “el acusado fue determinador de los hechos”

En su fallo, la jueza Heredia fue enfática: las pruebas de ofrecimientos indebidos a testigos como Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés están acreditadas. En particular, el caso de Monsalve, quien grabó las conversaciones con Cadena usando un reloj espía, fue fundamental. Esas grabaciones, según la operadora judicial, “fueron obtenidas de manera legal, no son fruto de un entrampamiento, y tienen plena fuerza probatoria”.

Siguiendo esa misma línea, descartó las versiones de la defensa que atribuían las pruebas a un supuesto montaje: “este despacho no encuentra un entramado. Encuentra hechos concretos, grabaciones reales, testimonios congruentes, y visitas verificadas al interior de los centros de reclusión”, reseño en uno de los apartes de la audiencia que duró más de nueve horas. Cadena, según la opinión de la jueza, habría ofrecido beneficios jurídicos y personales a los testigos a cambio de cartas de retractación que exoneraran a Uribe o atacaran a Cepeda.

“La conducta del procesado no fue accidental, fue planeada y sistemática”, afirmó Heredia, además, agregó que Uribe no solo conoció lo que hacía su abogado, sino que se benefició directamente de esas actuaciones: “el acusado fue determinador de los hechos. No fue un tercero pasivo. Dio la instrucción, autorizó y usó las pruebas obtenidas”.

Así las cosas, concluyó en este punto, que el delito de soborno a testigos en actuación penal, tipificado en el artículo 444A del Código Penal, se configuró al ofrecer ventajas a testigos para que alteraran su versión en un proceso penal en curso. La jueza explicó que este tipo de delito se agrava cuando afecta el principio de veracidad y contamina el material probatorio de un juicio.

Fraude procesal: las declaraciones “no fueron espontáneas ni libres”

La segunda conducta ilícita probada en el trámite de la primera instancia fue la presentación ante la Corte Suprema de pruebas que, según la jueza, Uribe sabía que estaban contaminadas. Se trata del delito de fraude procesal, consagrado en el artículo 453 del Código Penal, que se configura cuando se induce en error a una autoridad judicial para obtener una decisión favorable mediante engaño.

“El expresidente no solo participó en la obtención irregular de las declaraciones, sino que las usó activamente para instaurar una denuncia penal contra Iván Cepeda, con conocimiento de su origen viciado”, sostuvo Heredia, a renglón seguido, calificó esa conducta como “una estrategia para neutralizar a un contradictor político y desviar la atención judicial”.

La togada también rechazó la tesis de la defensa según la cual Uribe simplemente ejerció su derecho a denunciar. En ese sentido, fue enfática en que “el derecho de defensa no ampara la utilización de pruebas falsas. No puede confundirse la garantía con la manipulación” y, destacó que la utilización consciente de elementos obtenidos mediante soborno convierte el acto defensivo en un acto delictivo.

Heredia añadió que las cartas de retractación presentadas por varios testigos “no fueron espontáneas ni libres”, sino coordinadas, repetitivas en su redacción y enviadas en plazos similares. Todo esto, dijo, “refleja una estructura de manipulación que vulnera la lealtad procesal y la integridad de la administración de justicia”.

Una absolución por duda razonable

En contraste, la jueza absolvió a Uribe del cargo de soborno simple relacionado con las gestiones que habría adelantado su abogado con la exfiscal Hilda Niño. Según el fallo, no hubo prueba directa que vinculara al expresidente con esos hechos, ni evidencia suficiente para demostrar que los conociera o los hubiera ordenado.

“El estándar probatorio no se alcanzó en este punto. No hay certeza más allá de toda duda razonable”, explicó. Esta decisión reafirma que el fallo no es integralmente condenatorio, sino que responde al principio de valoración diferenciada de cada conducta.

Uribe fue condenado por lo que pudo ser probado con solidez según el análisis de los elementos materiales probatorios puestos a disposición de la jueza que dirigió el caso, y absuelto de lo que no pudo ser acreditado plenamente. Sin embargo, aún falta que se agoten los recursos de apelación y casación para que quede en firme la condena.