Roger Rojas le ganó una batalla a la discriminación: Corte Suprema de Justicia condenó al Deportes Tolima

El equipo pijao deberá pagar más de $21 millones por diferencias salariales, reliquidar aportes a la seguridad social y cubrir intereses moratorios. La decisión reivindica el principio de igualdad en el ámbito del deporte profesional y la condición de sujetos de especial protección que ostentan los futbolistas colombianos.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia falló a favor del futbolista hondureño Roger Fabricio Rojas Lazo, quien demandó al Club Deportes Tolima S.A. por discriminación salarial durante la temporada 2020.

Tras analizar las pruebas presentadas en el marco del proceso, el Alto Tribunal concluyó que el jugador fue objeto de un trato desigual por razones de salud y ordenó al equipo restituir su salario integral, reliquidar aportes a seguridad social y cubrir los intereses generados por el no pago oportuno.

Según se desprende del fallo, Rojas había suscrito un contrato a término fijo con el Deportes Tolima entre el 3 de enero y el 20 de diciembre de 2020, con un salario integral pactado de $17.924.500 mensuales, además de auxilios de alimentación y vivienda. No obstante, tras la suspensión del torneo profesional de fútbol por la pandemia de Covid-19 en marzo de ese año, el club promovió una reducción salarial voluntaria con sus jugadores.

El 31 de marzo, Rojas firmó un acuerdo de modificación que redujo su remuneración a $12 millones mensuales. A partir de septiembre de 2020, tras la reanudación del torneo, el club comenzó a restituir los salarios originales a varios de sus jugadores. Sin embargo, esta medida no fue aplicada a Rojas, a quien se le mantuvo el salario reducido.

Los abogados que representaban los intereses del deportista argumentaron que esta exclusión obedeció a sus antecedentes médicos, entre ellos un síndrome nefrótico e hipertensión arterial, que lo inhabilitaron temporalmente para entrenamientos de alto rendimiento conforme a los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud (Resolución 993 de 2020).

En ese sentido, la Corte determinó que, aunque la exclusión de Rojas de los entrenamientos estaba justificada desde el punto de vista médico, ello no justificaba mantener la rebaja salarial, especialmente cuando el resto del plantel fue beneficiado con la restitución de los salarios originales.

“No existía una causa objetiva ni razonable para no restablecerle el salario al demandante”, se lee en uno de los apartes de la providencia de 42 páginas, subrayando que el empleador no podía transferir al trabajador los riesgos operacionales derivados de la pandemia.

En consecuencia, el Club Deportes Tolima fue condenado a pagar $21.723.166, correspondientes a las diferencias salariales dejadas de pagar entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 2020. Además, deberá realizar la correspondiente reliquidación y pago de aportes a salud, pensión y riesgos laborales, ajustados al salario original del jugador, y asumir los intereses moratorios por la omisión.

La Corte fue enfática en que el trato recibido por Rojas se tradujo en una discriminación indirecta basada en condiciones de salud, lo cual contraviene el artículo 13 de la Constitución y el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual todo trato diferenciado en materia salarial se presume injustificado hasta tanto el empleador pruebe una causa objetiva válida.

Finalmente, analistas aseguran que este fallo representa un hito para el derecho deportivo colombiano, al reafirmar que los futbolistas profesionales son sujetos de especial protección laboral. También envía un mensaje claro a los clubes: las decisiones administrativas o médicas no pueden ser utilizadas para justificar vulneraciones al principio de igualdad de trato en el empleo.