Esta es la pregunta que se hace una persona de a pie con respecto a este proyecto de ley del actual gobierno pues la persona que trabaja es el centro de la iniciativa. Los comerciantes tienen una visión es de incertidumbre y preocupación pues la consideran costosa y desincentivaría la tercerización y las plataformas digitales.
Diez aspectos fundamentales que plantea la actual reforma laboral en curso en el Congreso de la República, fueron expuestos por el mayor gremio privado del país, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, que expresó su mayor preocupación en el propósito de terminar con los contratos temporales para dar paso de manera definitiva al término indefinido en las labores permanentes.
Para el gremio resulta alarmante esta situación porque según el articulado prohíbe los contratos de servicios temporales y deja una única figura que es el contrato indefinido al cual le plantea un tiempo mínimo de 2 años los cuales se pueden prorrogar.
Un segundo aspecto se refiere al aumento de la indemnización por despido sin justa causa. Según Fenalco: “en contrato a término fijo, pasa de ser de 15 días a 45 días de salario – y en contrato indefinido, pasaría a ser de 45 días de salario por el primer año y otros 45 días adicionales por cada año subsiguiente, independientemente del salario devengado”.
Plantea el proyecto de ley una situación especial para los trabajadores que devenguen salarios inferiores a 10 salarios mínimos legales vigentes y es que aumenta igualmente a 30 días de salario por el primer año y otros 20 días de salario adicionales por cada año subsiguiente de servicio.
Para aquellos empleados que devenguen más de 10 SMLV la indemnización debe ser de 20 días de salario por el primer año y otros 15 días de salario adicionales por cada año subsiguiente de servicio.
Para Fenalco esta pretensión del gobierno elimina la terminación del contrato con justa causa y convierte en ineficiente la terminación de los mismos.
El tercer aspecto que plantea el gremio de los comerciantes es que estas medidas desincentivan la tercerización pues sugiere que debe existir la solidaridad entre la empresa beneficiaria y el contratista, esto es, que los trabajadores -contratista o subcontratista- deben tener los mismos derechos salariales y prestaciones sociales.
Mayores costos
Frente al cuarto elemento, Fenalco considera que se generan mayores costos para el empleador en el sentido que se debe reducir progresivamente la jornada laboral -que actualmente es de 8 horas al día, 42 a la semana- para que el empleado dedique mayor tiempo a actividades recreativas con su grupo familiar.
Modifica el horario nocturno de 6:00 p. m. a 6:00 a. m. el cual pasará a ser de 9:00 p. m. a 6:00 a. m. el proyecto cita que esta jornada tendrá un recargo nocturno del 35 % del salario y del 75 % del mismo si es extra-nocturno. También aumenta el recargo dominical del 75 % al 100%.
Dice que a todo trabajador que devengue hasta 2 SLMV se le debe aumentar el salario por lo menos en el IPC cada año, pues actualmente solo aplica para los que devengan un salario mínimo.
Además, amplía la licencia de paternidad de 2 a 12 semanas desde el 2025 y, adicionalmente, dispone que todos los eventos de la relación deben ser pagados al trabajador, incluido el tiempo de capacitación y demás contemplados en ARL y EPS.
El quinto aspecto de preocupación de Fenalco es el aumento de 3 a 5 años de la prescripción definitiva de los derechos del empleador por el contrato laboral.
La sexta se refiere al desincentivo de las plataformas digitales debido a que el proyecto incluye la remuneración solo por el hecho de hacer efectiva la conexión, pero asimismo, crea el concepto de contrato con prestaciones sociales indeterminadas y prohíbe el concepto de exclusividad en las mismas.
Más sindicatos y huelgas
La séptima da vía libre a la creación de sindicatos en todos los sectores de la producción nacional con todos los derechos, cuotas convencionales y genera libertad en el debido y correspondiente suministro de información de parte de las empresas.
Se establecen las unidades negociables del empleador y simultáneamente prohíbe los actos colectivos que beneficien a los no sindicalizados. Crea multas a la cesación de acciones sindicales.
Un octavo elemento es que permite la realización de las huelgas y, el noveno, da vía libre a las huelgas de las empresa de servicios públicos esenciales, es decir, aquellos que pueden poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la población.
El décimo y último elemento que trasnocha a los comerciantes es la ampliación al concepto de unidad de empresa, específicamente se refiere textualmente a “incluye referencias indeterminadas, en el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente de manera directa o indirecta, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias”.