El alto tribunal desestimó el intento del Ministerio de Salud de anular un auto que ordenaba el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Argumentó que la solicitud fue extemporánea y carecía de fundamentos jurídicos claros.
La Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Salud contra el Auto 007 de 2025, mediante el cual se ordenó el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La Sala Plena determinó que el Ministerio no cumplió con los requisitos de oportunidad ni con la carga argumentativa exigida por la ley para este tipo de recursos. Según la decisión, el ministerio buscó reabrir el debate jurídico mediante interpretaciones subjetivas y argumentos ajenos a lo resuelto en el auto en cuestión.
“El escrito presentado no se fundó en razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes, criterios que habilitan al Tribunal Constitucional a asumir de fondo el asunto”, indicó la Corte, señalando además que la petición expresó simplemente una inconformidad con la decisión adoptada.
La Corte también subrayó que la solicitud fue presentada fuera del plazo legal. El auto quedó en firme los días 29, 30 y 31 de enero de 2025, pero la petición fue radicada hasta el 18 de febrero, es decir, 12 días después del vencimiento del término permitido.
Adicionalmente, el alto tribunal recordó que ni las solicitudes de aclaración ni los incidentes de nulidad suspenden los efectos de sus decisiones, como lo estableció previamente en el Auto 1736 de 2022.
Corte advierte nuevos incumplimientos del gobierno
El pasado 28 de enero, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 declaró que el gobierno nacional ha incumplido de manera generalizada con la obligación de garantizar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), especialmente en lo referente a los pagos establecidos para 2024.
La UPC es el monto que el Estado transfiere a las EPS por cada persona afiliada al sistema de salud. Sin embargo, según el alto tribunal, el valor actual no cubre adecuadamente las necesidades del servicio, comprometiendo el derecho a la salud de los colombianos.
En su análisis, la Corte Constitucional identificó tres deficiencias críticas en el proceso de cálculo de la UPC por parte del Ministerio de Salud:
1. Falta de un mecanismo confiable para verificar los datos reportados por las EPS.
2. Inconsistencias y baja fiabilidad en las frecuencias de uso de los servicios de salud.
3. Deficiencias en la calidad y suficiencia de la información utilizada para ambos regímenes (contributivo y subsidiado).



