FEDEGÁN dará apoyo jurídico a los ganaderos para que defiendan su patrimonio en caso de una ocupación ilegal

En tal caso existe un protocolo a seguir que se resume en dos pasos fundamentales: documentar el episodio y gestionar la denuncia o querella ante las instituciones gubernamentales y autoridades respectivas. El número de WhatsApp donde los ganaderos podrán dar a conocer casos de ocupación ilegal y recibirán apoyo jurídico es 316 454 60 64.

Ante las afectaciones que se han registrado en materia de tierras contra los productores ganaderos, FEDEGÁN esclareció que quienes obran de esta manera lo están haciendo ilegalmente incurriendo en cinco tipos de conductas penales que son: usurpación de inmuebles, invasión de tierras, perturbación de la posesión sobre inmueble, avasallamiento de bien inmueble y daño en bien ajeno.
Según el gremio, las afectaciones a predios rurales se pueden presentar de diversa manera, pues dependiendo de la forma como se den los hechos de dicha afectación, se estará en presencia de un asunto de naturaleza penal o de naturaleza policiva.
Así lo manifestó José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN), a la vez que reiteró que, en cualquier situación de afectación de la propiedad privada, los ganaderos obrarán siempre ceñidos a las vías legales e institucionales del país.
El caso que sucedió en la ocupación de una finca productora de ganado en Curumaní (Cesar) fue un acto plausible al que llegaron las autoridades y 80 carros con personas que le brindaron su apoyo solidario y se resolvió de manera pacífica y civilizada.
“Los ganaderos ofreceremos nuestra solidaridad de cuerpo presente. Nos unimos solidariamente para proteger a los nuestros de manera pacífica y asesorando a los productores en el ámbito legal en caso de invasión a sus propiedades”, enfatizó.

Cinco tipos de ilegalidad
De acuerdo con el dirigente una vez estando en medio de la situación de invasión, perturbación y avasallamiento, se estarían presentando cinco conductas penales que se relacionan a continuación:

  1. Usurpación de inmuebles: tiene lugar cuando el que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio.
  2. Invasión de tierras: sucede cuando el que con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, invada terreno o edificación ajena.
  3. Perturbación de la posesión sobre inmueble: se da cuando el que, por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles.
  4. Avasallamiento de bien inmueble: se presenta cuando el que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno.
  5. Daño en bien ajeno: se presenta cuando el que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble.

Es de resaltar que cuando la conducta se realice mediante el concurso de un grupo o colectivo de personas, la pena se incrementará en una tercera parte.

¿Cómo proceder?
En tal caso existe un protocolo a seguir que se resume en dos pasos fundamentales: documentar el episodio y gestionar la respectiva denuncia o querella.
¿Qué significa documentar los hechos? Sencillamente se refiere a la recolección de los hechos que puede hacerse mediante videos, fotografías y la respectiva recolecci…