Varios homólogos de la región le han enviado mensajes de solidaridad, haciendo énfasis en la idea de que se orquesta contra él un Golpe de Estado, sin embargo, obvian las sendas pruebas que obran dentro del proceso y la vocación que tienen para demostrar una situación irregular.
“Hago un llamado a la movilización generalizada del pueblo colombiano, para la defensa de la democracia, le pido al mundo prestarle atención a Colombia y ayudarnos a defender nuestra democracia; le solicito a todas las organizaciones populares de Colombia reunirse y decretarse en asamblea permanente, es el tiempo del pueblo”, dijo Gustavo Petro en uno de los apartes de un incendiario discurso televisado el pasado martes 8 de octubre.
Las palabras del jefe de Estado -acostumbrado a presionar a las instituciones mediante marchas y protestas sostenidas, como ocurrió en la reciente elección de Fiscal- estuvieron motivadas por los anuncios del Consejo Nacional Electoral, cuerpo colegiado que en sala plena decidió abrir investigación y formular cargos, dentro del marco de sus competencias, a la Campaña Petro Presidente y a quienes ocupaban los cargos más relevantes en la estructura organizativa.
De acuerdo con el comunicado leído a la opinión pública por el magistrado Cesar Lorduy, son sujeto de este juicio administrativo y posibles sanciones de índole económica “los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego, candidato; Ricardo Roa Barragán, gerente de campaña; Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera; María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez, auditores; al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica “UP”; por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”.
Muchos analistas han hecho énfasis en el tipo de sanciones que puede imponer el CNE, pues, desde el oficialismo se ha empezado a vender la idea de que el presidente será apartado del cargo como resultado de este proceso, sin embargo, tales afirmaciones carecen de fundamento, toda vez que esas competencias están radicadas en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Incluso, en reciente providencia, el Consejo de Estado ratificó esas funciones señalando que “el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005 establece que el Consejo Nacional Electoral puede imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, las que involucran al ganador de las elecciones presidenciales, exceptuando, expresamente, la de pérdida del cargo que es de competencia del Congreso de la República, autoridad que, de manera autónoma e independiente, le corresponde verificar la procedencia de adelantar el proceso relacionado con la pérdida del cargo e imponer la sanción pertinente en caso de que haya lugar”.
Esta percepción jurídica deja sin piso el discurso del mandatario y varios de sus más fieles escuderos en el Congreso y las instituciones públicas, quienes han venido difundiendo sin ningún recato la idea de que, las pruebas que obran dentro del proceso y las decisiones en base a ellas tomadas, son una estrategia de la oposición para tomarse el poder.
La providencia mencionada, también precisa que, habida cuenta de la naturaleza de las actuaciones del CNE, no hay posibilidad alguna de que la figura del presidente y todas las prerrogativas especiales que la Constitución le confiere se desdibujen, sino que, por el contrario, se reafirman.
“El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral”, se lee en la providencia judicial.
Esta precisión es importante, pues Gustavo Petro dijo en su discurso que esa condición de indemnidad judicial se había roto, afirmación que, a la luz de la jurisprudencia reciente, no tiene asidero.
Más aún, cuando desde el extranjero y solo con la versión oficial, se lanzan acusaciones por decir lo menos, temerarias, en contra de instituciones creadas para hacerle frente a los excesos de quienes ostentan el poder político y administrativo.
Los mensajes de solidaridad que Petro ha recibido de varios de sus homólogos en la región son la oportunidad propicia para que muchos de ellos estudian con cabeza fría el expediente que contiene la decisión, pues, hábilmente, el presidente colombiano ha ocultado que su campaña presidencial superó los topes de ingresos y gastos permitidos por más de $5.000 millones.
También, habría incurrido en una presunta financiación prohibida “al recibir aportes de las personas jurídicas: i) Federación Colombiana De Trabajadores De La Educación (FECODE); ii) Ingenial Media S.A.S. y iii) Unión Sindical Obrera (USO)”, son estos los elementos que fundamentan los cargos formulados y la eventual sanción pecuniaria.
Finalmente, es importante mencionar que la decisión que resulte de este proceso, puede ser recurrida ante el Consejo de Estado, cuerpo colegiado que tendrá, en segunda instancia, la última palabra, más allá de los discursos incendiarios y ‘movilizaciones sociales’.