A pesar de que fueron designados como voceros de paz, no se acreditó la pertenencia de los procesados a grupos armados ilegales o que actuaran como representantes de estos. Mucho menos, que hicieran parte de organizaciones sociales o humanitarias.
La jueza 32 de Bogotá negó la solicitud de libertad en favor de los presuntos miembros del grupo conocido como “Primera Línea”: Luidiar Felipe Camacho Chaves, Steven Guevara Vega y Daniel Fernando Ruiz Vargas. La decisión se tomó tras acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación.
El Ministerio Público indicó que la togada atendió su concepto en el sentido de que ese tipo de beneficios, solicitados mediante resoluciones presidenciales, no podían otorgarse en el marco de la Ley 2272 de 2022.
“La autoridad judicial destacó la improcedencia de suspender la medida de aseguramiento porque el requerimiento efectuado por el presidente de la República fue realizado en otro sentido, dado que la orden ejecutiva apuntaba a la suspensión de inexistentes órdenes de captura, no de la detención preventiva decretada por un juez”, añadió la Procuraduría.
De otra parte, señaló que, a pesar de que fueron designados como voceros de paz, no se acreditó la pertenencia de los procesados a grupos armados ilegales o que actuaran como representantes de estos; mucho menos, que hicieran parte de organizaciones sociales o humanitarias.
La Procuraduría indicó que está comprometida con cualquier proceso de paz que adelante o pretenda adelantar el Gobierno Nacional, “siempre y cuando las reglas que se fijen sean claras, se ajusten al ordenamiento jurídico y no desconozcan, entre otros, el principio de separación de los poderes públicos, pilar fundamental de un estado democrático y social de derecho”.