Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo Sua fueron procesados por los cometer varios delitos durante las protestas que destruyeron gran parte del país.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad otorgada el 20 de diciembre de 2022 a Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo Sua, miembros de la primera línea que fueron designados como voceros de paz por la Presidencia de la República.
La decisión fue tomada al acoger los argumentos que presentó la Procuraduría en una acción de tutela.
En fallo de segunda instancia, el alto tribunal ordenó convocar, a la mayor brevedad, una audiencia pública en la que las partes intervinientes puedan pronunciarse sobre la solicitud del Alto Comisionado para la Paz encaminada a suspender las órdenes de captura que pesan en contra de esas dos personas.
La Corte precisó que en la decisión adoptada por la juez coordinadora “se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”.
En la tutela instaurada, el procurador 154 Judicial II Penal de Bogotá señaló que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, a través de un auto adoptado por escrito, suspendió la medida de aseguramiento que pesaba en contra de los dos detenidos, sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública.
“Ese proceder privó a los sujetos procesales de la posibilidad de notificarse de la decisión e interponer los recursos legales, con lo que desconoció los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción”, informó la Procuraduría.
Procesados
Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo Sua quienes se encontraban detenidos antes de su designación como voceros de paz, fueron procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor púbico.