Los ‘buenos muchachos’ de Petro también van a la cárcel: Corte Suprema de Justicia ratifica condena contra  María Gilma Gómez

Sala Penal del Alto tribunal concluyó que la exfuncionaria de la Alcaldía de Bogotá utilizó una figura contractual diferente a la ordenada por la ley, para hacerle el quite al proceso de Licitación pública y adjudicar a dedo.

Luego de transitar por varios juzgados, el proceso contra la exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, llegó a su fin en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: el alto tribunal mantuvo la condena proferida en su contra por la comisión del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. 

María Gilma Gómez Sánchez, fue condenada a la pena principal de 6 años y 8 meses de prisión por cuenta de las irregularidades cometidas en el contrato No. 638 de 2013, ejecutado por la firma Green Patcher Colombia (GPC) durante la alcaldía de Gustavo Petro en Bogotá.

Como se recordará, este caso fue bautizado por la opinión pública como el ‘escándalo de la máquina tapahuecos’, donde se vieron comprometidos $11.822 millones de la época. Según los documentos disponibles, el objeto de este contrato era la ejecución de trabajos de mantenimiento en la deteriorada malla vial de Bogotá, utilizando para tal fin el método de inyección a presión neumática, donde tenía un papel preponderante el pomposo equipo.

Luego de estudiar la demanda de casación, la Corte Suprema de Justicia determinó que los argumentos jurídicos que le sirvieron de sustento a la modalidad de selección de contratista, tenía como objetivo principal, evadir los postulados que regula la suscripción de contratos de esa naturaleza.

“Pensar que la mera utilización -sin más- de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual -llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios- implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista. Ello trastocaría la regla de la licitación o el concurso público, pues la tecnología puede ser un factor que ponderar en el mayor o menor rendimiento de cualquier prestación”, expuso el cuerpo colegiado para desvirtuar los argumentos de la defensa.

Más adelante, precisa que las modalidades contractuales no son de libre elección del contratante o entidad, sino que vienen determinados por las actividades que se llevarán a cabo en el desarrollo del mismo.

““En efecto, además de que la prestación pactada (objeto principal) correspondía a una obra pública, por tratarse del mantenimiento de la malla vial(…), la prestación pactada por las partes tampoco podía conducir a transferencia tecnológica porque, si bien el parcheo por inyección neumática con mezcla en frío era un método novedoso en Colombia, la carencia de derechos de propiedad industrial en el proponente impedía implementar o incorporar la tecnología a la UAEMRV, pues no se le estaba cediendo ninguna prerrogativa para el uso de ella”, se lee en otro de los apartes de la providencia.

Finalmente, es importante anotar, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los estudios previos de idoneidad y conveniencia no cumplían con los requisitos técnicos ni jurídicos para soportar el cambio en la modalidad contractual.

“El dolo, en verdad, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica. Además, como acertadamente lo analizaron los juzgadores, la procesada fue advertida por varios de sus asesores de la inviabilidad de contratar directamente y, en el comité, se ‘maquinaron’ eventuales defensas en escenarios penales”, puntualiza el Alto Tribunal.

Vea sentencia completa aquí:

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2024/02/SP185-2024-1-1.pdf